DAS realiza un decálogo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad



El próximo Día Internacional de las Personas con Discapacidad ha celebrado su 25 aniversario

Ayer se celebró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Y esto pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas acordes con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Desde la Organización de las Naciones Unidas, este año se examinará el estado actual de la convención como parte de los objetivos de desarrollo sostenible para sentar las bases de un futuro inclusivo para las personas con discapacidad.

En España, y según los últimos datos reconocidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) existen casi 3 millones de personas que “presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Esta es la definición que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para definir a este colectivo.

Las dificultades que encuentran estas personas hacen necesario un marco legal especialmente diseñado para facilitar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, un derecho incluido en el artículo 49 de la Constitución Española, que debe potenciar la igualdad de oportunidades para todas las personas.

En este contexto, los expertos legales de DAS Seguros han elaborado un decálogo, en base a la normativa vigente, que recoge respuestas a las principales dudas que pueden existir en el ámbito de la inclusión laboral de personas discapacitadas.

Los tipos de empleo disponibles para las personas con discapacidad son tres: el empleo ordinario en empresas y administraciones públicas que pueden disponer de sistemas de apoyo, el empleo protegido en Centros Especiales constituidos por trabajadores con discapacidades y el empleo autónomo.

Las posibles ayudas disponibles para aquellas personas con discapacidad que se decidan por el autoempleo dependen del departamento de empleo de cada comunidad autónoma.

Las empresas cuyo personal supere los 50 empleados deben incluir en su plantilla un mínimo de un 2% de personas con discapacidad. De manera alternativa, las compañías que no cumplan este requisito deberán aplicar otras medidas, entre las que destacan  la compra de bienes a un centro especial de empleo o a un autónomo con discapacidad, o la posibilidad de realizar donaciones o acciones de patrocinio con entidades que promuevan su inserción laboral. Además, las empresas deben contar con normas internas diseñadas para evitar cualquier caso de discriminación a las personas con discapacidad.

Por otro lado, las compañías que contraten a personas con discapacidad obtendrán beneficios económicos por ello, tanto en lo que respecta a los contratos temporales como a los indefinidos.

La ley establece que cualquier empresa debe adaptar los puestos de trabajo a las necesidades específicas de cada empleado. Para favorecer esta adaptación, la ley establece ayudas puntuales de 900 euros que podrán ser solicitadas por la empresa o el trabajador.

En este sentido es importante destacar que, pese a que el empleado no está obligado a informar de su discapacidad al empresario, si no lo hace éste podría incumplir su deber de tomar las medidas necesarias. En este caso el empresario podría apelar a la buena fe contractual para extinguir su contrato de trabajo.

De acuerdo con el Real Decreto 1539/2003, las personas con discapacidad pueden adelantar la edad de jubilación a antes de los 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Atendiendo a la ley, las pensiones recibidas con motivo de la discapacidad son compatibles con el trabajo siempre y cuando el equipo de valoración de las incapacidades considere que es compatible con las lesiones que dieron origen a la incapacidad. Será competencia de la seguridad social indicar la compatibilidad del empleo con el estado de salud.

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