El documento de información previa de seguros no vida se aplicará cuando entre en vigor la transposición de la IDD



Hace 20 días que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)

V.M.Z.-Seguros Tv

En su objetivo por aumentar la protección al consumidor, la Unión Europea ha establecido un documento estándar de información previa relativa a los seguros de no vida que debe ser de obligado cumplimiento por los productores de seguros. Así, cada vez que un consumidor solicite información acerca de un seguro, la compañía o el distribuidor deberá proporcionar un documento en el que resumen las principales características de la póliza en un lenguaje comprensible alejado de la jerga técnica.

Este documento, que debería entrar hoy en vigor en todos los países miembros de la UE, no se aplicará hasta que entre en vigor la transposición de la Directiva de Distribución de Seguros (IDD), que debe estar lista para el próximo 23 de febrero de 2018.

Así lo ha indicado Unespa en una circular interna remitida a sus socios, que recoge el BDS de Inese y que fuentes de Unespa han confirmado a Seguros TV.

De acuerdo con este documento y con otras fuentes del sector consultadas por esta redacción, se trata de una norma técnica que establece las condiciones de ejecución del artículo 20 de la IDD, en el que se recogen los nuevos requisitos de información previa que deben cumplir todos los distribuidores de seguros incluidos en la Directiva, que en España tiene que estar lista para su entrada en vigor el próximo 23 de febrero de 2018. Por tanto, es a partir de esa fecha cuando el sector asegurador español deberá comenzar a entregar a sus asegurados este documento de información previa.

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