El Congreso da un paso definitivo para garantizar el derecho a una muerte digna



muerte digna

Las comunidades autónomas dispondrán de su propia regulación sancionadora

El Congreso ha dado este martes un paso definitivo para la inmediata aprobación de la proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos, y que ahora deberá aprobarse en el pleno.

El amplio respaldo otorgado al dictamen en la Comisión de Sanidad –35 votos a favor y 2 abstenciones- augura su aprobación definitiva. El texto ha contado con aportaciones de todos los grupos parlamentarios, asumiendo incluso enmiendas de PSOE y Unidos Podemos.

En el debate se ha constatado la llegada de una ley “necesaria para extender a todos los ciudadanos de cualquier región o autonomía unos derechos de atención en el momento final de la vida que requerirán sin duda del esfuerzo de despliegue y dotación de recursos por parte de todas las administraciones”, según el portavoz del PSOE, Jesús María Fernández.

También se ha puesto especial énfasis en descartar que esta ley sea un paso previo para la regulación de la eutanasia, puesto que se trata de “regulaciones diferentes, con fundamentos jurídicos, éticos y médicos diferentes”, según los representantes del Gobierno, pero que “constituye también hoy una reclamación de la sociedad”.

En el acuerdo se reconoce que las infracciones dispuestas en la normativa queden sometidas al régimen sancionador de cada comunidad autónoma, aunque en aquellos territorios que no exista se aplicará la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional, administrativa o laboral procedentes en derecho.

Por otro lado, se ha aceptado la incorporación de los profesionales de enfermería en el proceso de atención, información y ayuda a la toma de decisiones. A su vez, también se contempla el papel del voluntariado en el acompañamiento y cuidado de las personas en situación de morir, y el papel de asesoramiento, que no de decisión, de los Comités de Ética, cuando existan discrepancias entre la manifestación de la voluntad de las personas o sus familiares y los profesionales o las instituciones.

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