El proyecto de Reglamento de la LOSSEAR añade la inscripción de los actos administrativos de agentes y operadores de bancaseguros



La DGSFP recoge las enmiendas presentadas por el Consejo General

El proyecto de Reglamento de la Ley LOSSEAR (Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), cursado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), ha añadido al texto original algunas de las enmiendas propuestas por el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de España en el seno de la Junta Consultiva.

El texto del ROSSEAR, recoge una ampliación de la disposición adicional octava. Inicialmente, en esta disposición y bajo el título “Registro administrativo especial de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos” sólo se recogían y describían como inscribibles actos administrativos de los corredores. El Consejo General entendió, y así lo expresó, que tanto la denominación como el contenido de esta disposición podían inducir a error, quedando en situación ambigua la inscripción de actos de agentes exclusivos, vinculados y de operadores de banca seguros.

En el texto actual, y a tenor de la alegación verbal formulada por el Consejo General, se describen y registran los actos administrativos no solo de corredores sino también de agentes exclusivos y vinculados (además de operadores de banca seguros) lo que da seguridad jurídica, igualdad de condiciones y certeza a los actos de estos mediadores.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *