¿En qué consiste el semáforo de los productos de inversión?



recurso semaforo ambar VMZLa orden ministerial que impone más seguridad y transparencia a los productos de inversión entra en vigor mañana. En la edición de octubre de 2015 de Seguros elEconomista explicábamos en qué consiste

La Orden Ministerial elaborada por el Ministerio de Economía obliga a las entidades financieras y aseguradoras a informar con detalle a sus clientes de la complejidad y el riesgo de los productos de inversión y ahorro. El objetivo de Economía es evitar que se repitan las malas prácticas vividas años atrás en la comercialización de producto financieros complejos a inversores y ahorradores particulares.

Por ello, la Orden Ministerial que fue aprobada por el Ministerio que dirige Luis de Guindos obligará a bancos, aseguradoras y demás entidades financieras a incorporar un código de colores –similar a las etiquetas de eficiencia energética de los electrodomésticos- que ayude a los ahorradores a distinguir el nivel de complejidad y de riesgo de los productos financieros. Esta Orden Ministerial afectará a prácticamente todos, desde los depósitos bancarios hasta los planes de pensiones.

La idea surgió en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pero el Ministerio de Economía decidió ampliar estas obligaciones de información y transparencia a todos aquellos productos financieros que puedan entrañar algún tipo de complejidad.

Con esta medida, el Ejecutivo pretende evitar que se vuelvan a producir casos de venta masiva de productos financieros complejos a inversores particulares no cualificados, como ocurrió con las participaciones preferentes y otros instrumentos financieros complejos (depósitos estructurados, bonos convertibles, etc.) como ocurrió en los primeros años de la crisis.

La directora general de Seguros y Fondos de Pensiones, Flavia Rodríguez-Ponga, explica en declaraciones a Seguros TV que “lo que queremos es que se traslade a través de un sistema de visual y gráfico claramente entendible cuál es el nivel de riesgo que tienen los productos, cuál es su liquidez –si la tienen- y su nivel de complejidad”.

Comparar productos

El código permitirá al ahorrador, además, comparar los diferentes productos entre sí para poder elegir el que mejor se adecue a sus necesidades y a su perfil de riesgo. Para ello, el código tendrá ocho colores, desde el gris, que indica el nivel de riesgo más bajo, hasta el rojo, sinónimo de que el producto está en el escalón de riesgo máximo.

De acuerdo con el borrador del texto de la Orden Ministerial, las entidades financieras y aseguradoras deberán ofrecer a sus clientes y potenciales clientes la clasificación de riesgo, complejidad y liquidez de los instrumentos de ahorro e inversión en el momento en que les informen de dichos productos, ya sea en sus redes de oficinas o través de folletos y sus propias páginas web. Las herramientas financieras se clasificarán en función de su riesgo en ocho clases diferentes. En la primera categoría de productos se incluyen los depósitos en euros de entidades financieras -excepto los depósitos estructurados que no garanticen la devolución del cien por cien del principal-, los productos de seguros de vida ahorro en los que el tomador no asuma el riesgo de la inversión, incluidos los planes de previsión asegurados, así como los planes de pensiones individuales y asociados en los que concurran una garantía.

A medida que avanza la complejidad del instrumento financiero, más alto será su número de clase. Así, en la Clase 5 se incluirán algunas participaciones en instituciones de inversión colectiva, los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión y algunos planes de pensiones individuales y asociados. En la Clase 7 se incluirán, además de determinados productos financieros, las compras de contratos de opciones. Y en la Clase 8, la de riesgo más elevado, se incluirán el resto de instrumentos financieros del artículo 2, apartados 2 a 8 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

Las entidades también tendrán que informar a sus clientes acerca de la liquidez de los instrumentos financieros. El consumidor debe conocer si existen limitaciones y qué riesgo tiene su venta anticipada. Las condiciones de cada instrumento deben estar claramente explicadas y el inversor debe conocer todas las características y requisitos que debe cumplir para poder recuperar el capital invertido.

Productos de elevada complejidad

La Orden Ministerial contempla un aviso específico para los instrumentos financieros especialmente complejos, como los títulos de deuda o instrumento de deuda convertibles, ya sean bonos convertibles en acciones o los denominados CoCos (bonos convertibles contingentes, cuya conversión depende de un determinado nivel de solvencia o capital que la entidad que los emite debe cumplir). La entidad deberá informar al potencial cliente acerca de la estimación del valor razonable del instrumento y los escenarios de rentabilidad y la probabilidad de que estos ocurran.

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