La naturaleza jurídica de Uber, el origen de la polémica, según DAS



La legislación vigente ya prevé multas de hasta 18.000 euros para conductores sin licencia y multas de 401 a 600 euros para los usuarios

El cese cautelar de la actividad de Uber ordenado por el titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid implica el cese en todo el territorio nacional de la presentación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros. Requiere además la prohibición de que las operadoras de pago realicen ingresos o pagos de tarjeta por estos servicios y obliga a las operadoras de telecomunicaciones a que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos o la prestación de cualquier servicio a la empresa californiana.

La polémica en torno a la legalidad de Uber surge por dos posibles interpretaciones sobre su naturaleza jurídica ¿Es una plataforma que pone en contacto a particulares o una compañía transportista? “Dependiendo de la naturaleza jurídica de la actividad que desarrolla determina la normativa aplicable, pudiendo ser la normativa de transporte o tratándose de una actividad entre particulares podríamos estar ante un vacío legal”, afirma Asunción Castejón, abogada de DAS Internacional.

Las compañías de transporte

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres regula las empresas que transportan viajeros (por cuenta ajena en vehículos de turismo) a cambio de una retribución económica. Esta ley exige a estas empresas la obtención de una autorización administrativa y prevé una serie de sanciones en caso de incumplimiento:

  • Las personas que materialmente realicen estos servicios con sus vehículos sin la correspondiente autorización incurren en una infracción muy grave, sancionable con multas de 4.001 a 6.000 euros, pudiendo llegar a 18.000 euros en caso de reiteración. En el caso de Uber serían los conductores de los vehículos.
  • Los usuarios que contraten estos servicios (es decir, los viajeros) también incurren en una sanción grave que puede llegar a ser sancionada por multas que van de los 401 a los 600 euros.
  • Los que oferten la prestación de estos servicios incurren en una infracción grave sancionable con multa de 801 a 1.000 euros.

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