Las empresas, ¿gestionan adecuadamente el riesgo medioambiental?



responsabilidad medioambiental

La Tribuna de Foro Inade acogió el 4 de junio una jornada de trabajo dedicada al análisis del riesgo de la responsabilidad medioambiental, abordando las nuevas obligaciones que los empresarios deben tener en cuenta a partir del 31 de octubre.

La mesa redonda, presentada y moderada por el director de Fundación Inade, Adolfo Campos, contó con la presencia de José Luis Lorenzo Cantero, director de Responsabilidad Medioambiental de AIG en España; José Luis de Heras Herráiz, director Gerente del Pool Español de Riesgos Medioambientales y Santiago Cristín Mariño, representante de la Asociación Profesional de Empresas Medioambientales de Galicia (APROEMA) y responsable del Área de Servicios Ambientales del despacho Javier de la Cerda Asociados.

Las reflexiones se centraron en el análisis de la Orden APM/1040/2017 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2.

La jornada fue inaugurada por el presidente de la Confederación de Empresarios de La Coruña, Antonio Fontenla Ramil, que resaltaba la necesidad de organizar jornadas para “la vigilancia activa de los cambios legislativos y el asesoramiento a empresas, que pretenden hacer realidad el compromiso empresarial con el medio ambiente facilitando el apoyo y asistencia técnica en la resolución de consultas.”

Asimismo, recordó que desde la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se han desarrollado numerosas herramientas de tipo sectorial para el análisis de riesgos, directrices técnicas simplificadas y fichas orientativas. A su vez, “desde la CEC, una de las organizaciones integradas en la CEOE, impulsamos que el tejido empresarial de la provincia desarrolle una cultura preventiva como la mejor herramienta para la sostenibilidad económica, social y ambiental”.

Adolfo Campos volvió a recalcar que “en la mayoría de las ocasiones, el nacimiento de una Fundación viene a cubrir un espacio que, siendo necesario, no tiene el apoyo suficiente de la Administración Pública.”

Como inicio de la sesión, se recordaba que desde el año 2007 los empresarios deben afrontar la responsabilidad medioambiental, que es ilimitada. La empresa ha de hacer frente a la totalidad del coste de sus obligaciones hasta la reparación completa de los daños medioambientales causados; es decir, se debe reponer el bien a las condiciones que tenía en el momento anterior a que fuera dañado.

En la normativa se determinaban los sectores profesionales obligados a realizar un análisis del riesgo medioambiental de su actividad para evaluar la cuantía del posible daño que pudieran originar y a constituir una garantía financiera por dicha responsabilidad medioambiental. Dicha garantía cubrirá, si supera los umbrales establecidos en la norma, los costes estimados de las acciones de prevención, evitación y reparación primaria en caso de que siniestro. El conjunto de las actividades clasificadas se ordenó por niveles de prioridad estableciéndose tres categorías.

En 2017 otra Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente estableció las fechas de entrada en vigor de los niveles de prioridad 1 y 2.  Las actividades de prioridad 1 (determinadas instalaciones de combustión y empresas dedicadas a la gestión de residuos) deben constituir una garantía financiera antes del próximo 31 de octubre. Esta garantía financiera puede ser transferida a la industria aseguradora a través de una póliza de seguro de responsabilidad medioambiental o asumirla la propia empresa a través de un aval concedido por una entidad financiera autorizada para operar en España, o a través de la constitución de una reserva técnica en el seno de la propia empresa. Esta obligatoriedad también será aplicable a partir del 31 de octubre de 2019 a las empresas de nivel de prioridad 2. La garantía financiera estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional.

Los titulares de estas actividades tendrán que presentar antes del 31 de octubre una “declaración responsable” ante las autoridades medioambientales, indicando que se ha realizado el correspondiente análisis del riesgo medioambiental de su actividad, y expresando que se presenta la garantía financiera en la cuantía correspondiente al análisis efectuado o bien que no se presenta por no alcanzar el riesgo analizado los umbrales establecidos.

Dada su experiencia, los expertos de la mesa redonda confirmaron que, en su mayoría, las empresas no gestionan adecuadamente el riesgo medioambiental, ya que estas obligaciones no están siendo tenidas aún en cuenta por los directivos y titulares de las actividades.

Durante el debate se puso de manifiesto además la diferencia entre los daños medioambientales causados por incurrir en un hecho relacionado con la responsabilidad civil del empresario y la propia responsabilidad medioambiental. La medioambiental se refiere exclusivamente al daño causado a los recursos naturales (especies silvestres y su hábitat, acuíferos, suelos y subsuelos), reclamado por las Administraciones Públicas al titular de la actividad económica o profesional causante de dicho daño. En este caso, el responsable debe minimizar el alcance del daño producido, reparar completamente las consecuencias, devolviendo los bienes a su anterior estado y mantener informada a la administración competente.

Sin embargo, en el caso de daños causados por una responsabilidad civil genérica, se referirán a cuando se causa un daño a la integridad patrimonial o personal de entidades privadas o personas, y es reclamado directamente por el sujeto dañado; en este caso la obligación será la de indemnizar y reparar el perjuicio causado al tercero.

Los expertos recordaron que pese a que la Ley de Responsabilidad Medioambiental no es una norma sancionadora, contiene un capítulo de sanciones a aplicar si las empresas no cumplen sus obligaciones. Además de la exigencia de reparación del daño –aplicable en todo caso- se impondrá una sanción administrativa o incluso una pena conforme al Código Penal (si se ha cometido un delito ecológico).

La jornada, organizada en colaboración de la Confederación de Empresarios de La Coruña, despertó gran interés para los profesionales de la industria aseguradora, debido a la gran oportunidad que se brinda para aportar conocimientos en materia de gestión de riesgos con los que los mediadores puedan asesorar correctamente a sus clientes-empresa. Además, se contó con la asistencia de responsables de Administraciones Públicas y de empresas relacionadas con el mundo de la asesoría jurídica, la construcción y la ingeniería y otras estrechamente ligadas a la inspección medioambiental y de gestión de residuos.

En esta ocasión, previa a la celebración de la mesa redonda, la tribuna “Diálogos 2020” que organiza la “Cátedra Fundación Inade–UDC” celebró una sesión con José Luis de Heras y José Luis Lorenzo en la que participaron por parte de la industria aseguradora la compañía AIG y los mediadores Abanca Seguros y Aon, por parte de las Administraciones Públicas la Capitanía Marítima de La Coruña, la Confederación de Empresarios de La Coruña y empresas relacionadas con el sector agroalimentario como la cooperativa Clun, Vegalsa y Gadisa, la construcción como Grupo Losán, Maderas Lamelas o Grupo Puentes y de asesoría jurídica como Javier de la Cerda & Asociados.

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