Las tres coberturas imprescindibles de las pólizas de Responsabilidad Medioambiental 



Las tres coberturas imprescindibles de las pólizas de Responsabilidad Medioambiental 

La reciente entrada en vigor de la Orden Ministerial 1040/2017, que desarrolla la Ley de Responsabilidad Medioambiental, obliga a las empresas con mayor riesgo de contaminar a suscribir una garantía financiera. El objeto de la misma es asegurar que dispongan de suficientes recursos para prevenir y, en su caso, reparar los daños que puedan causar. La propia normativa ofrece tres opciones para constituir dicha garantía: suscribir un seguro, un aval de una entidad financiera o que las empresas realicen reservas técnicas mediante la dotación de un fondo ad hoc.

El director de Responsabilidad Medioambiental de AIG, José Luis Lorenzo, considera que, “de las tres opciones que ofrece la normativa, la contratación de un seguro de responsabilidad medioambiental es la solución más idónea para transferir las exposiciones y riesgos de las empresas y la única posibilidad existente para una transferencia real de sus responsabilidades”. Sus principales argumentos para sostener esta posición son que, de acuerdo con la ley, los daños se pueden reclamar hasta 30 años después de que se produzcan, el hecho de que se deban, no solo reparar, sino también compensar y el que la póliza de responsabilidad civil general no ofrece cobertura para los nuevos requerimientos legales ni para la contaminación gradual ni para los posibles daños propios por contaminación, “aparte de que los directores y gerentes están expuestos a título personal”.

Por todo ello, Lorenzo recomienda a las empresas contratar una póliza de protección ambiental con las siguientes coberturas básicas:

  1. La reparación de los daños medioambientales, así como su evitación y aminoración una vez que se hayan producido.
  2. Gastos de defensa y fianzas.
  3. Cobertura de la Responsabilidad Civil por contaminación (daños a terceros, personales y materiales, y daños propios).

Considera importante, pero en un segundo nivel:

  1. Actividades desarrolladas en instalaciones a terceros.
  2. Cobertura por la Interrupción de la Actividad a raíz de un incidente medioambiental.

Todas estas opciones están incluidas en el producto que AIG pone a disposición de las empresas. Se trata de una amplia e innovadora póliza desarrollada durante sus más de diez años de experiencia en este ramo en España. Ello le da una acreditada experiencia en suscripción y gestión de siniestros, además de la flexibilidad y disponibilidad 24 horas al día los 365 días del año que tienen todos los productos de la compañía. Y para casos que afecten a empresas multinacionales, se pueden suscribir programas a medida con condicionados y gestión de los siniestros en idioma local.

Hay que tener en cuenta que los incidentes medioambientales no son algo que se produzca esporádicamente, “pues la mayoría no aparecen en los medios de comunicación”, explica José Luis Lorenzo. La importancia creciente que tiene esta área se puede comprobar consultando la Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente.

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