Registro de jornada laboral: te adaptas o llega la multa



Multas de hasta 6.250 euros por incumplir la normativa sobre el registro de jornada laboral

La entrada en vigor de la obligación de registro de la jornada laboral ha sumido a muchas empresas en la confusión. La falta de concreción del Real Decreto-Ley 8/2019 no ha contribuido a mejorar la situación. Aunque el Ministerio de Trabajo no ha empezado a multar a las empresas incumplidoras, estas se enfrentan a sanciones de hasta 6.250 euros.

Los expertos de DAS Seguros recomiendan a los empresarios adaptarse a la nueva normativa lo antes posible. El registro de jornada laboral debe contemplar la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada trabajador. Si la empresa lo requiere, también puede incluir las horas de descanso de cada uno de ellos.

La empresa tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de esta normativa. Para que el proceso se haga de manera efectiva, debe establecer todos los medios necesarios. El registro de jornada laboral deberá conservarse durante cuatro años, a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cooperativas y autónomos

Todos los trabajadores, independientemente de su categoría o grupo profesional, sector de actividad o empresa, están sometidos al registro horario. Son una excepción los casos en los que se establezcan relaciones laborales de carácter especial, como altos directivos y trabajadores que cuenten con un régimen particular en materia de registro de jornada. Quedan exentos de la obligación de fichar profesionales como los socios de cooperativas y los autónomos.

Lucha contra la precariedad

Según el decreto del Gobierno, la introducción del registro de la jornada laboral debe contribuir a corregir la situación de precariedad que afecta a muchos trabajadores, sobre todo a los poco cualificados con salarios bajos. Según la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018, más de un 26% de las horas extraordinarias no pagadas se realizaron en comercio (15,2% del total) y hostelería (10,9% del total), sectores caracterizados sueldos más bajos y mayor precariedad.

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