Sólo una de cada tres empresas opera con plazos de pago de 60 días



Un 55% de las empresas proveedoras de las Administraciones Públicas no percibe ningún cambio en los plazos de pago de la Administración que, de acuerdo con la Directiva de Lucha contra la Morosidad, deberían armonizarse en toda Europa en torno a los 30 días naturales. Así se desprende del VI Estudio de la Gestión del Riesgo de Crédito en España, realizado por Crédito y Caución e Iberinform en el marco de la Cátedra de Cash Management impulsada por el IE Business School.

Un 17% adicional reconoce los efectos de los Planes de Pago a Proveedores impulsados desde la Administración para liquidar la deuda antigua, pero no percibe cambios en los nuevos contratos. Sólo el 28% restante percibe un cambio efectivo de los plazos de pago aplicados por el sector público a sus proveedores.

La incidencia de los niveles de impago en el ámbito de la Administración continúa siendo más acusada que en el B2B. De acuerdo con los resultados del estudio, el 22% de los proveedores del sector público se encuentra en zona de riesgo extremo para su supervivencia empresarial, con tasas de impago superiores al 10% de su facturación. En el ámbito del B2B, esa bolsa de riesgo extremo desciende hasta el 8% del tejido empresarial.

En términos de plazos de pago, la Directiva de Lucha contra la Morosidad preserva la libertad contractual en las operaciones comerciales en el B2B: las empresas deberán abonar sus facturas en un plazo de 60 días naturales, a menos que entre ellas acuerden lo contrario de manera expresa y siempre que no suponga un abuso manifiesto para el acreedor. En España, sin embargo, a partir de la Ley 15/2010 se limita esa libertad contractual entre las partes a un máximo de 60 días.

¿Se están cumpliendo los plazos previstos por la legislación? Sólo el 33% de las empresas afirma operar con plazos de pago inferiores a los 60 días. Además, el 27% sigue pactando plazos por encima de los 90 días. Las previsiones de las propias empresas de cara a 2014, año en que podría producirse la entrada en vigor de un reglamento sancionador por el incumplimiento de los plazos de pago, apenas esperan cambios: dos de cada tres empresas españolas estará por encima de los 60 días prescritos para las operaciones B2B.

En este contexto, el 81% de las empresas entrevistadas se muestra a favor de que se apruebe un reglamento sancionador para el cumplimiento efectivo del plazo de pago máximo de 60 días para el crédito comercial entre empresas. Se trata del porcentaje más elevado de la serie, seis puntos superior al que se registró en otoño de 2012.

Ese interés de las empresas por impulsar un reglamento sancionador contrasta con la falta de aplicación de las medidas actualmente a su alcance, como la aplicación de los intereses de demora, que son utilizados como elemento de negociación para el cobro del principal. Sólo el 10% de las empresas, un porcentaje ligeramente inferior a la oleada de otoño de 2012, los aplican siempre. Cuando finalmente se aplican, sólo el 20% de las empresas aplica los intereses reconocidos por la legislación, fijados actualmente en el 8,5%.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *