En la recta final de la campaña y ante el aumento de las consultas relacionadas atendidas por el servicio jurídico, onLygal comparte una serie de recomendaciones para evitar errores comunes en la Declaración de la Renta de este año.
“Ante el aumento de las consultas recibidas en plena Campaña de la Renta, desde onLygal queremos seguir contribuyendo para resolver las principales dudas que les surgen a los contribuyentes. Contar siempre con asesoramiento profesional es fundamental para cumplir eficazmente con los requisitos de esta cita anual”, señala Natàlia Mañas, responsable del Centro de Atención Jurídica de la compañía.
Principales novedades en la Renta 2023
- Aumento del mínimo exento de presentarla (de los 15.000 euros a los 15.876 euros) equiparándose a la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Rebaja de las retenciones para todos aquellos contribuyentes que perciban menos de 21.000 euros anuales.
- Obligatoriedad de declarar para todos los autónomos, con independencia de sus ingresos y del número de pagadores.
- Relativas a las deducciones y reducciones por el alquiler o la reforma de viviendas.
Validar el borrador
El contribuyente debe verificar siempre los datos recogidos en el borrador de la Agencia Tributaria. Debe rectificar los incorrectos e incluir los no contemplados, como las deducciones a las que puede acogerse.
Deducciones estatales
- Maternidad.
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Movilidad geográfica.
- Inversión en vivienda habitual (hipoteca adquirida antes del 1 de enero de 2013).
- Alquiler de vivienda habitual.
- Inversión en empresas de nueva creación.
- Mejoras de la eficiencia energética.
- Donativos y mecenazgo.
- Afiliación a sindicatos o partidos políticos.
Deducciones autonómicas, en función de su residencia fiscal durante el ejercicio
Todas ellas se recogen en el Manual Práctico de Renta 2023 que publica la Agencia Tributaria y disponibles en este enlace.
Si se está en situación de desempleo
No hay que presentar la declaración si los ingresos provienen de las prestaciones por desempleo (rendimientos del trabajo) y no superan los 22.000 euros anuales. O 15.000 euros con dos o más pagadores siempre que a partir del segundo no se superen los 1.500 euros.
Límite exento si se tienen dos o más pagadores
Tras la reforma del pasado año, el nuevo límite exento para dos o más pagadores está en 15.000 euros. No tienen que hacer la declaración las personas cuyos rendimientos íntegros de trabajo no superen dicha cifra, siempre y cuando se hayan percibido menos de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
Los ingresos a través de Bizum
En general, el contribuyente no está obligado a incluir en su declaración los ingresos recibidos por esta plataforma de pagos.
Excepciones:
- Si superan los 10.000 euros anuales.
- Si proceden de una actividad económica (autónomos por el cobro de sus servicios o propietarios por el cobro de la renta del alquiler).
Qué ocurre con las criptomonedas
Tener monedas virtuales no implica su declaración. Solo cuando se cambien por otras –permuta– o se vendan, al existir la obligación de reportar las ganancias o pérdidas de la transacción.
Ingresos por la venta de bienes de segunda mano
Hay que declaralos si generan ganancias patrimoniales, lo que no suele ser habitual. Si estas ventas se convierten en una práctica habitual que supera el salario mínimo anual, se consideran actividad económica y, por tanto, están sujetas a tributación ordinaria.
Cuándo es preferible hacer una declaración conjunta
La propia herramienta Renta WEB permite hacer la comparativa de ambas opciones para determinar la más favorable. No obstante, el principal criterio es el nivel de las rentas obtenido por cada cónyuge en el ejercicio. Por la progresividad del impuesto cuando ambos cuentan con rentas, la individual suele ser la más ventajosa. Si uno de ellos no recibe ingresos por su trabajo o son muy bajos en mejor la conjunta.
Qué seguros desgravan
- Seguro de vida (deducible tanto para autónomos como asalariados)
- Seguro de hogar si va ligado a la hipoteca (los autónomos pueden desgravar una pequeña cantidad del área de la casa en la que ejerzan su actividad)
- Seguro de salud e incapacidad (si lo paga la empresa para los trabajadores por cuenta ajena. Y los autónomos si cumplen el límite de 500 euros para cada miembro de la familia o 1.500 si tienen alguna discapacidad, así como el del cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él y carezcan de rentas)
- Seguro de impago de alquiler
- Seguro de responsabilidad civil para los autónomos siempre ligado a su actividad profesional, requisito también para que puedan desgravar el seguro del coche.
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