La selección española de fútbol disputará este domingo a las 21h en Alemania la final de la Eurocopa. Un acontecimiento que, en caso de victoria por parte de nuestro combinado, provocará multitud de situaciones de alegría tanto en espacios públicos como privados. Pero ¿existe algún tipo de normativa que regule la fiesta o sus excesos? ¿Dónde está la barrera entre el derecho a celebrar y el derecho a no ser molestado como consecuencia de estas celebraciones?
Legálitas repasa algunas cuestiones que se deberán tener en cuenta para que este tipo de celebraciones transcurran sin miedo a ser sancionados por ello.
Celebración en el interior del domicilio o en las zonas comunes de la comunidad de vecinos
Ya sea en celebración privada en una casa o en las zonas comunes, respecto a la realización de ruidos molestos al resto del vecindario, Legálitas explica que, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Además, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, avisará a quién realice las actividades prohibidas que cese en ellas, bajo advertencia de iniciar las acciones judiciales procedentes, siempre y cuando sea una actividad reiterada y objetivamente molesta. Si la conducta persiste, el vecino afectado por la molestia podría llamar a la Policía Local con el objeto de que aperciba.
Para decorar la comunidad de vecinos para ver el partido, es importante tener en cuenta algunas normativas y regulaciones. Según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben respetar las instalaciones generales de la comunidad y los elementos comunes, evitando causar daños o desperfectos.
Para cambiar la estética de una zona comunitaria para una actividad puntual, es necesario revisar los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno. Si no hay una regulación específica, se debe solicitar autorización a la comunidad de propietarios, que debe ser concedida por mayoría.
Ruido excesivo si festejas la Eurocopa en la calle
En cuanto al ruido en celebraciones en la calle, no se puede hacer el ruido que se quiera. Las ordenanzas municipales regulan el ruido, como en Madrid, donde la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica establece límites de ruido nocturno entre 40 y 55 decibelios, dependiendo del área. Superar estos límites puede resultar en multas, con infracciones leves, graves o muy graves según el exceso de decibelios.
Es importante no ensuciar la calle. Los aficionados suelen llevar camisetas, banderas, confeti, bebidas y comida. Todos los que quieran celebrar deben cumplir con la normativa vigente, ya que la limpieza y gestión de residuos es competencia de cada ayuntamiento.
En Madrid, la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, establece que los usuarios de los espacios públicos deben mantenerlos limpios y en condiciones óptimas de salubridad.
Conductas prohibidas
Están prohibidas las siguientes conductas: abandonar basura o cualquier tipo de residuo en espacios públicos, arrojar residuos pequeños como colillas, cáscaras, chicles o papeles sin usar papeleras, y ensuciar el espacio público con necesidades fisiológicas. Las sanciones pueden llegar a los 1.500 euros.
El derecho a no celebrar la Eurocopa y descansar
Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
Legálitas recuerda que cualquier persona puede denunciar el incumplimiento de estas normas y formular la oportuna reclamación.
Horarios para festejar
Los limites horarios están establecidos por franjas, siendo la franja nocturna en el Ayuntamiento de Madrid entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos, independientemente de la hora con carácter general se prohíbe gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes.
Corte de calles por este motivo
En el caso de celebraciones autorizadas por el ayuntamiento competente, como puede ser la llegada de los jugadores de la selección a la capital para una posible celebración del triunfo, con el fin de asegurar tanto la seguridad de los asistentes como la de otros usuarios de la vía pública, el ayuntamiento puede proceder a cortar el tráfico en las zonas afectadas por las celebraciones oficiales.
Asimismo, la Ley de Seguridad ciudadana establece que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo, podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
Prohibiciones que se pueden imponer en una celebración, por ejemplo, no llevar alcohol, palos, botellas de cristal, etc.
La Ley de Seguridad Ciudadana establece que los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
En relación con el consumo de alcohol en la vía pública, los abogados de Legálitas recuerdan que serán las comunidades autónomas y los ayuntamientos los encargados de prohibir el consumo de alcohol en las calles. A nivel estatal, la Ley de Seguridad Ciudadana califica como infracción leve el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, siempre y cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
La mayoría de los ayuntamientos y comunidades autónomas establecen la prohibición de consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas, fuera de los lugares habilitados para ello, como terrazas, con independencia de que se altere o no la tranquilidad ciudadana. Así en Madrid, a nivel autonómico la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, dispone que no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal, sancionando el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública con multas desde 300 hasta 30.050 euros.
Foto generada con Copilot
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