El pasado 3 de octubre, Fundación Inade celebró la octava sesión de su ciclo de Charlas Legales, un espacio enfocado en el análisis de la Ley de Contrato de Seguro y sus implicaciones prácticas. En esta ocasión, el evento abordó los artículos 32 a 37, que tratan aspectos fundamentales como el seguro múltiple, el coaseguro y la transmisión del objeto asegurado.
Fernando Peña López, director de la Cátedra Fundación Inade-UDC y catedrático de Derecho Civil en la Universidad de A Coruña, lideró la sesión, en la que participaron más de 300 profesionales del sector asegurador.
Multiseguro y coaseguro: similitudes y diferencias
La sesión comenzó con una explicación detallada sobre los artículos 32 y 33, que regulan el multiseguro y el coaseguro. Ambas modalidades implican que varias aseguradoras protegen el mismo interés frente al mismo riesgo, pero con diferencias clave en su funcionamiento. Según Peña, “en el multiseguro, es el tomador quien decide contratar varias pólizas para un mismo riesgo, mientras que en el coaseguro son las aseguradoras las que acuerdan de forma conjunta cubrir dicho interés”.
En el caso del multiseguro, el tomador está obligado a notificar a todas las aseguradoras la existencia de múltiples pólizas. Si no lo hace, y se descubre al ocurrir un siniestro, la aseguradora podría rechazar el pago si se demuestra sobreseguro y dolo por parte del tomador, aunque este último es difícil de probar en la práctica. Según Peña, la mayoría de los conflictos en el multiseguro surgen entre las aseguradoras a la hora de repartir el pago del siniestro.
El rol del corredor de seguros también fue destacado. Peña subrayó que, al ser el multiseguro muchas veces el resultado de un descuido, el corredor debe informar adecuadamente a su cliente para evitar la contratación innecesaria de varias pólizas para el mismo riesgo.
Derechos del tomador y reparto en de responsabilidades
En situaciones de multiseguro, el tomador puede exigir el pago de la indemnización a cualquiera de las aseguradoras implicadas hasta el límite de su póliza, sin importar si hay más compañías cubriendo el riesgo. Sin embargo, todas las aseguradoras involucradas tienen derecho a reclamar entre ellas el reparto proporcional de la indemnización, una práctica conocida como derecho de repetición.
En cuanto al coaseguro, Peña explicó que, generalmente, una de las aseguradoras asume el rol de abridor o representante, encargándose de las gestiones administrativas y decisiones clave. Aunque el abridor lidera el proceso, no tiene la obligación de cubrir la totalidad del siniestro, ya que la responsabilidad se reparte entre todas las compañías participantes.
La transmisión del objeto asegurado
Otro aspecto importante de la sesión fue la discusión sobre la transmisión del bien asegurado. La ley establece que, si un bien cambia de propietario, el seguro asociado sigue vinculado al mismo. El nuevo titular debe informar a la aseguradora de esta transferencia, y la compañía tiene 15 días para decidir si mantiene la cobertura. Durante este período, la póliza sigue vigente, y si la aseguradora opta por no continuar, debe devolver la prima no consumida.
Peña aclaró que esta norma no se aplica en los seguros de personas ni en la mayoría de seguros de responsabilidad civil, excepto en el caso de vehículos. En España, el seguro de automóviles se asocia al vehículo y no al conductor, lo que permite que la cobertura continúe con la transferencia del bien.
El evento concluyó con un animado debate, moderado por el director de Fundación Inade, Adolfo Campos Carballo, en el que los participantes discutieron cómo aplicar estos artículos en sus actividades profesionales diarias.
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