Reparto de premios de la lotería de Navidad: consideraciones fiscales y legales

Reparto de premios de la lotería de Navidad: consideraciones fiscales y legales

Ganar un premio de la lotería de Navidad es uno de los sueños más deseados para muchos españoles. Legálitas explica los riesgos de perder el premio.


Hacienda

Si se gana la lotería se debe pagar a Hacienda un 20% del premio si el importe supera el mínimo exento que, actualmente, está fijado en 40.000 euros. De esta manera, en los premios cuyo importe íntegro sean superiores a esta cifra, la parte que exceda de dicho importe se somete a tributación. Es decir, lo que exceda de 40.000 euros tributará al tipo impositivo del 20%.

Si el décimo premiado es compartido, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que corresponda a cada uno.

La ganancia de un premio de lotería no se incluye en la declaración de la renta.

Pérdida de la pensión no contributiva

Las pensiones no contributivas, ayudas y subsidios suelen estar reguladas y sometidas a la no superación de un determinado límite de ingresos. Si se obtiene una ganancia patrimonia habrá que comunicarlo a la administración correspondiente. Podría conllevar su pérdida si con el premio se superan los límites de ingresos establecidos.

Legálitas recuerda que si se gana un premio en la lotería se debe tener en cuenta que:

  • Existe la obligación de comunicar la ganancia patrimonial u obtención de rendimientos.
  • Si con dichos ingresos se supera el límite de ingresos establecido en la ley. Esto dará lugar a la suspensión o extinción de la ayuda, subsidio o pensión no contributiva.
  • El incumplimiento de la comunicación de dicho ingreso en sí mismo, puede implicar una infracción con imposición de la correspondiente sanción.

Pensión contributiva

En principio, las pensiones contributivas no se ven afectadas por la obtención de ingresos, es decir, si toca la lotería, la pensión contributiva obtenida (de jubilación, incapacidad, etc.), se mantiene.

Las personas que tienen una pensión contributiva y, en la cuantía que perciben, se incluye el llamado “complemento a mínimos”. El premio de la lotería podría conllevar la suspensión del pago de dicho complemento si se supera el límite fijado en la ley.

Embargo del premio en caso de deudas con la administración

Si se tienen deudas con la administración pública (impuestos, multas de tráfico) se puede embargar el premio de la lotería. No obstante, el embargo sólo puede realizarse si no se ha efectuado el pago de la deuda en el periodo voluntario ni después de una notificación de providencia de apremio. Debe limitarse a la cantidad necesaria para cubrir la deuda y se debe tener en cuenta que hay bienes y cantidades que son inembargables por ley.

Revisión de los requisitos para comprar una casa de VPP o VPO

Si se gana la lotería mientras se está en un proceso de compra de una Vivienda de Protección Pública (VPP) o de una Vivienda de Protección Oficial (VPO), es posible que el premio pueda afectar al proceso, ya que las normativas autonómicas que regulan la adquisición de este tipo de casas suelen establecer límites máximos de ingresos.

Generalmente se revisa la situación económica en el momento de la adjudicación, pero si se gana un premio de lotería siempre es recomendable revisar los requisitos específicos de la convocatoria de la vivienda en cuestión y comprobar los límites de ingresos establecidos. Legálitas señala que también es aconsejable comprobar si se prevé la obligación de informar del premio o ganancia obtenida, el plazo que tiene la Administración para verificar el cumplimiento de los requisitos y si se exige que estos se mantengan o si sólo es necesario reunirlos en el momento de la adjudicación.

Pago de las deudas de un negocio

Si se tiene un negocio que se ha acogido al mecanismo de la Ley de segunda oportunidad, y se gana la lotería, pueden darse tres escenarios:

  • Estar en pleno proceso judicial para conseguir la exoneración de las deudas.
  • Se tiene la exoneración y se ha conseguido hace menos de 3 años.
  • Se consiguió la exoneración hace más de 3 años.

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo establece los supuestos de revocación de la concesión de la exoneración. Esta norma señala que en los dos primeros escenarios se tendrá que destinar la totalidad o parte del premio al pago de las deudas que se quieren exonerar o que fueron exoneradas. Por el contrario, si han pasado más de tres años de la exoneración ese dinero ya no se usará para pagar la deuda.

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