
El Congreso aprueba la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil (RC) y Seguro en la Circulación, incluyendo a los VPL entre los vehículos que deben asegurarse. El nuevo marco legal amplía el concepto de “hecho de la circulación” e impone nuevas responsabilidades.
A partir del 2 de enero de 2026, los vehículos personales ligeros deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
El Congreso ha aprobado la reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, marcando un antes y un después en el ámbito de la movilidad y los seguros en España. La nueva norma redefine qué se considera un “vehículo a motor” y extiende la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil a nuevos medios de transporte urbano, como los patinetes eléctricos, monociclos y otros vehículos personales ligeros (VPL).
¿Qué cambia con esta nueva ley?
Desde su entrada en vigor se considerarán vehículos a motor aquellos que superen los 25 km/h de fábrica o tengan un peso superior a 25 kg y una velocidad máxima mayor de 14 km/h. Estos deberán contar con un seguro obligatorio en un plazo máximo de seis meses, aunque no se aplicarán sanciones durante ese periodo. Sin embargo, los propietarios serán responsables en caso de siniestro.
Además, la norma establece que a partir del 2 de enero de 2026, los VPL estarán plenamente obligados a tener seguro de circulación. Esta medida responde a la necesidad de adaptar la legislación española a las nuevas formas de movilidad urbana, tal como establece la Directiva (UE) 2021/2118.
Más allá de los patinetes
La ley también redefine el concepto de «hecho de la circulación«, ampliando la responsabilidad más allá de si el vehículo está en movimiento o parado, y actualiza automáticamente cada 1 de enero los baremos de indemnización conforme al IPC, con excepción de los conceptos de lucro cesante y ayuda de tercera persona.
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