
Legálitas ofrece información sobre la tasa de basuras 2025: cálculo del importe, normativa legal, pago obligatorio y procedimientos de reclamación en los ayuntamientos españoles.
La nueva tasa de basuras ha abierto un debate en toda España. ¿Cómo se calcula? ¿Quién tiene que pagarla? ¿Se puede reclamar? ¿Me devuelven el dinero? ¿Qué dice la ley exactamente? ¿Cómo puedo saber si mi municipio la está aplicando y cómo?
En Legálitas se están recibiendo estas y otras muchas más consultas de afectados por la nueva normativa sobre el pago de la tasa de basuras, que ha comenzado a aplicarse en algunos municipios este año 2025. La mayoría de las preguntas se dirigen a conocer si es posible recurrirla y cómo proceder.
La tasa de basuras es como cualquier otro tributo
Es necesario proceder a su pago, en el plazo establecido por cada ayuntamiento, con independencia de que se impugne o recurra. Dado que, si no se hace el abono en el plazo voluntario, puede conllevar un aumento de la cantidad a pagar por los intereses de demora y recargo ejecutivo o recargo de apremio.
Qué dice la Ley sobre la Tasa de Gestión de Residuos
Tras la aprobación de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, han sido varios los municipios que han ido estableciendo una tasa de gestión de residuos (tradicionalmente conocida como Tasa de basura).
La ley establece que “en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local (…,) las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos”.
Los ayuntamientos han ido aprobando las respectivas ordenanzas que acuerdan la imposición de la respectiva tasa y las normas por las que se rige. El sistema de cálculo es el establecido en cada ordenanza. Gran parte de las ordenanzas establecen que el pago de la tasa corresponde al propietario, dejando así a merced de las normas de ámbito privado que rigen entre propietario e inquilino la posibilidad de exigir o no el importe pagado al inquilino.
¿Se puede recurrir la tasa?
Para detectar y determinar posibles motivos para presentar un recurso, resulta necesario analizar cada ordenanza concreta. Laposibilidad de recurso está legalmente recogida, es decir que siempre se podrá recurrir en vía administrativa
Interposición de un Recurso de Reposición
En el plazo de un mes desde que se recibe la notificación de la liquidación de la Tasa por parte de ayuntamiento y, en algunos casos (municipios de mayor población que cuenten con Tribunal Económico-Administrativo Municipal o equivalente) Reclamación Económico-Administrativa en el mismo plazo o incluso ante la desestimación del Recurso de Reposición. Y ello deja abierta la posibilidad de continuar recurriendo con posterioridad en la vía judicial.
Transcurrido ese plazo, no se podrá recurrir. Además, el hecho de recurrir no suspende el pago. Aunque se recurra conviene atender el pago dentro del plazo de pago voluntario establecido por cada ayuntamiento para evitar el pago de intereses de demora (actualmente 4,0625% anual) y recargo ejecutivo (5%) o recargo de apremio (10% / 20%).
En el caso de que prospere el recurso interpuesto, se devolverá el importe pagado más el interés de demora (actualmente 4,0625% anual).
Desde Legálitas están analizando el caso concreto de cada ordenanza. Si se aprecian motivos de recurso, asesoran sobre la conveniencia de recurrir para no perder la oportunidad.