
Fundación Inade abordó la regulación del seguro de defensa jurídica según el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, destacando derechos, exclusiones y buenas prácticas sectoriales. Se debatió la cobertura de gastos en procedimientos judiciales, administrativos y arbitrales.
Fundación Inade celebró ayer una nueva sesión de su tribuna virtual Charlas Legales, dedicada al estudio y reflexión de la Ley de Contrato de Seguro. En esta ocasión, la jornada se centró en el seguro de defensa jurídica, que garantiza al asegurado cobertura frente a los gastos derivados de su participación en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales, así como la prestación de servicios de asistencia jurídica tanto judicial como extrajudicial.
Artículo 76 apartado a) a g) de la Ley de Contrato de Seguro
Regula esta modalidad aseguradora y su aplicación en los distintos ámbitos de la defensa del asegurado. Para ello se contó con la participación de la directora de Asesoría Jurídica de onLygal, Asunción Alburquerque. Mantuvo un diálogo con Adolfo Campos, director de Fundación Inade.
Pago de multas y sanciones
Entre los temas más destacados, se analizó la prohibición expresa de cubrir, mediante el ramo de defensa jurídica, el pago de multas y sanciones (artículo 76 b). Los ponentes recordaron que, aunque en otros ramos de seguro la cobertura de sanciones pueda ser técnicamente posible, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones desaconseja esta práctica y promueve su eliminación como buena práctica sectorial.
“Si el seguro asumiera este tipo de gastos, el asegurado perdería la percepción de estar siendo castigado”, afirmó Asunción Alburquerque.
Otro punto relevante fue la exigencia de que el seguro de Defensa Jurídica sea objeto de un contrato independiente. O bien de que figure como capítulo diferenciado dentro de una póliza, especificando claramente el alcance de la cobertura y la prima.
Derecho del asegurado a la libre elección de abogado y procurador
Aplicable en procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales y los tramitados mediante medios adecuados de solución de controversias (MASC). En caso de conflicto de intereses, el derecho a la libre elección es más amplio porque nace en el mismo momento en que se detecta, abarcando también la fase amistosa de reclamación.
Alburquerque explicó que, en caso de conflicto de intereses, no se debe aplicar el posible sublímite que figure en la póliza. En estos casos el asegurado no escoge abogado por libre elección sino porque desconfía de que la gestión de la aseguradora sea imparcial.
Implicaciones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
Que introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo obligatorio para acudir a los tribunales en determinados casos civiles y mercantiles. Sobre si el seguro de defensa jurídica cubre los gastos derivados de los MASC, Asunción Alburquerque recomendó revisar cuidadosamente las pólizas: “Algunas, como las de onLygal, incluyen esta cobertura, mientras que otras no, lo que convierte al mediador en un actor clave para garantizar la protección del asegurado”.
Guía Técnica 1/2018 sobre Buenas Prácticas en el Seguro de Defensa Jurídica
Elaborada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Establece las pautas a seguir por las aseguradoras al gestionar las coberturas de defensa jurídica, tratando detalladamente temas tales como la libre elección, las sumas aseguradas o los conflictos de intereses.
Con esta sesión, Fundación Inade continúa consolidando Charlas Legales como una tribuna de referencia para el estudio y comprensión del Derecho de Seguros, ofreciendo a distribuidores de seguros, abogados, gerentes de riesgos y profesionales del sector un espacio riguroso para debatir sobre la interpretación de la normativa, la jurisprudencia reciente y su aplicación práctica en el ámbito empresarial.