Cinco errores habituales que ponen en riesgo el cierre fiscal de autónomos y pymes

Legálitas Negocios enumera los cinco errores más comunes que pueden amargar el cierre fiscal de pymes y autónomos.

Con el cierre del ejercicio fiscal a la vuelta de la esquina, muchos autónomos y pequeñas empresas afrontan la revisión de sus cuentas con el objetivo de optimizar resultados. Sin embargo, esta fase crucial del año suele venir acompañada de errores recurrentes que pueden derivar en ajustes indeseados o incluso sanciones administrativas.

Según Legálitas Negocios, a partir del análisis de las consultas realizadas por su cartera de clientes, existen cinco fallos especialmente frecuentes que se repiten cada final de año entre autónomos y pymes.

Los 5 fallos que pueden amargar el cierre fiscal a pymes y autónomos

El primero de ellos es confundir la compra de stock con un gasto del ejercicio. Las existencias que no se han vendido no se consideran un gasto, sino un activo. Solo el stock vendido a lo largo del año puede reflejarse en la cuenta de resultados como gasto.

Otro error habitual es adquirir activos a última hora con la intención de aumentar los gastos y reducir el beneficio. Bienes como ordenadores, teléfonos móviles o mobiliario no generan un gasto inmediato, sino que deben amortizarse a lo largo de su vida útil. Por ejemplo, un ordenador suele amortizarse durante unos cuatro años, por lo que si se compra en diciembre apenas tendrá impacto en el resultado del ejercicio.

El tercer fallo consiste en facturar en diciembre servicios que se prestarán en el año siguiente y contabilizarlos íntegramente como ingresos. En estos casos, únicamente debe reconocerse como ingreso la parte del servicio efectivamente realizada durante el ejercicio, mientras que el resto se considera un ingreso anticipado.

En sentido contrario, también es común registrar como gasto la totalidad de una factura cuyo servicio se presta en varios ejercicios. Cuando parte del servicio corresponde al año siguiente, solo puede deducirse la proporción correspondiente al ejercicio en curso, quedando el resto como gasto anticipado.

Por último, desde Legálitas Negocios alertan sobre la incorrecta declaración de subvenciones. Las subvenciones de explotación no reintegrables deben declararse como ingresos y tributar en el ejercicio en que se conceden, aunque no se materialicen en una factura.

Ante este escenario, los expertos recomiendan realizar una revisión minuciosa de las cuentas antes del cierre del año y contar con asesoramiento profesional. Una correcta planificación fiscal permite evitar sobresaltos con la Administración y garantiza un cierre contable ajustado a la normativa vigente.

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