
La Ley de Segunda Oportunidad supera a los concursos de acreedores en consultas mercantiles. El 37% de las peticiones se centran en esta solución legal.
La Ley de Segunda Oportunidad, creada en el 2015 como mecanismo de exoneración de deudas, avanza con el objetivo real de ofrecer a los deudores un camino viable para concluir con su endeudamiento.
Según el estudio realizado por Legálitas, en base a fuentes propias y oficiales consultadas, tres de cada cuatro euros susceptibles de ser exonerados acaban siéndolo, lo que representa una nueva oportunidad para quienes no pueden pagar sus deudas.
Curiosidad e interés por encontrar una solución viable
El 37%, una de cada cuatro consultas en materia Mercantil que se reciben en Legálitas, son sobre Ley de Segunda Oportunidad (datos Observatorio Jurídico Legálitas), superando con creces a los tradicionales concursos de acreedores que ocupan un pequeño porcentaje, 6%, dentro de la submateria de Concursal.
El perfil tipo del deudor
Se corresponde con hombres de unos 45- 50 años y con al menos un hijo a su cargo. Trabajadores de sectores diversos como hostelería, comercio minorista, servicio doméstico u operarios de la construcción entre otros. En la inmensa mayoría de los casos es un trabajador por cuenta ajena o percibiendo prestación por desempleo o subsidios.
Una oportunidad real
Según datos del Banco de España (2024), los españoles volvimos a niveles récord de endeudamiento en consumo, igualando cifras de plena crisis financiera de 2008-2009. El saldo de crédito al consumo creció un 7,2% interanual que triplicó el ritmo medio de la zona euro.
El dinero prestado en España como crédito al consumo el año pasado, ascendió a 54.100 millones de euros, de los cuales, el 4,7% (2.471 millones) fue condonado a las personas que se acogieron a la Ley de Segunda Oportunidad.
Observatorio de la Insolvencia Personal
El ICAB señaló que solo ese año fueron más de 50.000 los deudores que se acogieron con éxito a este tipo de concurso, teniendo un importe medio de deuda por persona de 63.078 euros y, a su vez, si hacemos foco en cada persona, los datos reflejan que, de cada deuda, el 78,36% (49.422 euros por persona) fue finalmente exonerada.
Las consecuencias emocionales y sociales
Al principio, los procedimientos para lograr exonerar una deuda eran más largos y tediosos. En la actualidad, según el mismo análisis, los concursos han pasado de durar 560 días a 242, siendo el 90% bajo la modalidad de “sin masa”: personas que no tienen vivienda ni bienes de alto valor a su nombre y, por tanto, mayor dificultad para poder llegar a zanjar sus deudas de manera ordinaria pero sí un acceso más ágil a la Ley de Segunda Oportunidad.
No obstante, los tiempos generan el estrés del sobreendeudamiento y esto dificulta encontrar empleo o mantener el actual, repercutiendo en la integración social y acelerando un proceso de pobreza si no se pone remedio a tiempo.
Es destacable la discriminación que se realiza del crédito público en función del origen de la deuda, pudiendo exonerar una parte de los créditos de la AEAT y del TGSS y no la de cualquier crédito público.
La experiencia de Legálitas, asesorando a más de 10.000 clientes durante estos años y acompañando a más de 1.500 en estos procedimientos, ha supuesto la condonación de más de 70 millones de euros en deudas que han permitido a muchas personas y familias tener una nueva oportunidad para seguir adelante con sus vidas.
Quién puede acogerse
Acceder a la Ley de Segunda Oportunidad está reservado a personas físicas no empresarias y autónomos sin estructura de empresa, con sobreendeudamiento real: no llegan a pagar sus deudas y ya están en impagos o recobro. En el caso de autónomos, quiere decir que no son administradores de ninguna empresa (autónomos societarios), pero sí pueden tener trabajadores.
Requisitos mínimos
- Deudas contraídas en España.
- Importe superior a 8.000 euros.
- Dos 2 o más acreedores: bancos (tarjetas, préstamos, minicréditos), proveedores, trabajadores, ICO (líneas de crédito.
- Sin antecedentes penales por delitos económicos y actuando de buena fe (paro, caída de ingresos, enfermedad, divorcio, cierre de negocio).
El procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil. Puede conceder la cancelación total o parcial de las deudas, legalmente conocido como la exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).