Accede al número de febrero de Seguros elEconomista

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Ya puedes leer y descargar el número de febrero de Seguros elEconomista, la revista que coeditamos con el diario elEconomista.es, En este número, profundizamos en el papel que tiene el sector asegurador en las últimas catástrofes, desde el accidente ferroviario de Adamuz a los daños causados por el tren de borrascas que asola la geografía españolas en las últimas semanas.

Accidente de Adamuz: cómo actúa el Seguro Obligatorio de Viajeros

El siniestro ferroviario de Córdoba pone en marcha el marco asegurador previsto para la protección de los viajeros, comenzando por la activación del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV)

Un texto de Olga Juárez Gómez

El pasado domingo 18 de enero de 2026, un accidente ferroviario ocurrido en el término municipal de Adamuz (Córdoba) afectó a dos trenes de pasajeros que circulaban por la red ferroviaria española. El siniestro provocó 46 víctimas mortales y numerosos heridos de diversa consideración, lo que obligó a activar de inmediato los protocolos de emergencia, los dispositivos de atención sanitaria y los servicios de apoyo psicológico y logístico para atender a tanto a los afectados como a sus familiares y allegados.

Mientras las autoridades competentes continúan analizando las circunstancias del accidente para determinar sus causas y eventuales responsabilidades, existe un ámbito que entra en funcionamiento desde el primer momento y que resulta determinante para los pasajeros: el marco legal y asegurador que protege a los viajeros del transporte ferroviario en España.

Una respuesta automática del sistema

Por su impacto humano y operativo, el accidente de Adamuz se sitúa entre los siniestros ferroviarios más relevantes registrados en los últimos años, según la información pública disponible. Desde las primeras horas posteriores al suceso, se desplegaron los mecanismos previstos para este tipo de emergencias, tanto en el plano sanitario como en el de la atención a las víctimas.

A día de hoy, las causas concretas del accidente continúan siendo objeto de investigación técnica y judicial, por lo que cualquier conclusión corresponde exclusivamente a los órganos competentes. Sin embargo, de forma paralela a ese proceso, se activa un sistema asegurador que opera con independencia de la determinación de culpas y cuya finalidad es garantizar una protección mínima e inmediata a los pasajeros afectados.

El SOV como pilar de la protección

Todo viajero que se desplaza en tren en España conun billete válido está automáticamente protegido por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Esta cobertura, incluida en el propio título de transporte, no requiere contratación adicional ni gestión previa por parte del usuario. Su regulación se encuentra recogida en el Real Decreto 1575/1989, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Según el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, el Seguro Obligatorio de Viajeros cubre los daños corporales sufridos por los pasajeros como consecuencia directa de un accidente ocurrido durante el trayecto. Esta protección se extiende tanto a desplazamientos de carácter personal como profesional y contempla supuestos de incapacidad temporal, incapacidad permanente y fallecimiento.

El carácter automático de esta póliza convierte al SOV en el primer nivel de cobertura para cualquier viajero afectado, con independencia de su edad, situación laboral o circunstancias personales. Todo viajero con billete está cubierto por el SOV.

Asistencia sanitaria e indemnizaciones previstas

La actuación del Seguro Obligatorio de Viajeros comienza con la garantía de la asistencia sanitaria necesaria para los afectados. La normativa establece que dicha asistencia debe prestarse durante el tiempo que requiera la evolución clínica de las lesiones, incluyendo hospitalización, intervenciones quirúrgicas, tratamientos especializados y seguimiento médico posterior, siempre que exista relación directa con el accidente.

En el ámbito indemnizatorio, el reglamento del SOV contempla compensaciones económicas en función de la gravedad del daño. Las indemnizaciones se estructuran en tres grandes bloques: lesiones temporales, lesiones permanentes y fallecimiento. De acuerdo con el baremo vigente, la indemnización por fallecimiento asciende a 36.060,73 euros, con posibles incrementos en determinados supuestos expresamente recogidos en la normativa.

Un aspecto relevante es que el fallecimiento puede ser indemnizable incluso si se produce hasta 18 meses después del accidente, siempre que se acredite la relación causal entre el siniestro ferroviario y el desenlace clínico.

Tratamiento del transporte ferroviario

El ámbito ferroviario cuenta con un tratamiento… ¡Continúa leyendo en Seguros elEconomista

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