ADECOSE presenta observaciones a la consulta pública sobre la reforma de varias órdenes del ámbito financiero

ADECOSE presenta observaciones a la consulta pública sobre la reforma de varias órdenes del ámbito financiero

La consulta pública sobre normativa financiera en España incluye propuestas de ADECOSE sobre atención al cliente y transparencia bancaria. El sector de mediación de seguros solicita mayor protección y claridad en la comercialización de productos financieros combinados.


ADECOSE ha presentado observaciones a la consulta pública que plantea modificaciones a la Orden ECO/734/2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. A la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. A la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

2. Contexto de las modificaciones normativas

La modificación de las referidas órdenes responde, entre otros, a:

  • La necesidad de ajustar el ámbito de aplicación de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, a la Ley 10/2025, de 26 de diciembre. Por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.
  • El refuerzo de las condiciones básicas de los servicios o productos bancarios y de actuación con la clientela, modificando la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.
  • El desarrollo reglamentario asociado a la transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo.

3. Observaciones sobre la Orden ECO/734/2004

Respecto de las modificaciones de la Orden ECO/734/2004, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, ADECOSE considera esencial que:

  • Se contemplen las particularidades propias de la distribución de seguros.
  • Se aplique el principio de proporcionalidad a corredores y corredurías de seguros, cuya estructura empresarial y función económica son sustancialmente distintas de las de una entidad de crédito, una aseguradora o una gran entidad financiera.

ADECOSE ha insistido en el escaso número de reclamaciones derivadas de la actividad de corredurías y corredores de seguros, según las Memorias de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que suponen el 2,6% del total de reclamaciones presentadas y admitidas respecto a la actividad realizada por las entidades aseguradoras.

4. Observaciones sobre las Órdenes EHA/2899/2011 y EHA/1718/2010

En relación con las modificaciones de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, y de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, ADECOSE ha presentado un amplio conjunto de observaciones orientadas a reforzar la información y la protección de los clientes minoristas en las prácticas de ventas vinculadas y combinadas de seguros.

Entre las principales propuestas destacan:

  1. Reforzar la información precontractual y durante toda la vida del préstamo, indicando posibles variaciones, y garantizar plenamente el derecho del cliente a aportar una póliza de tercero con coberturas equivalentes en las ventas vinculadas, sin pérdida de bonificación, sin sobrecoste y sin trámites disuasorios.
  2. Establecer la obligación de que las entidades financieras remitan una comunicación previa a la renovación del seguro vinculado o combinado, con una antelación mínima de 60 días naturales y en soporte duradero, indicando de forma destacada:
    • La posibilidad de contratar con otra compañía.
    • La posibilidad de mantener la bonificación aportando una póliza equivalente en la venta vinculada.
    • Las consecuencias económicas exactas de no renovar con la entidad.
    • Los plazos y procedimientos aplicables.
  3. Valorar la introducción de sanciones expresadas como porcentaje de los ingresos de la entidad, así como el reforzamiento de las medidas de restitución al cliente, sin perjuicio de la responsabilidad civil.
  4. Establecer reglas específicas para la venta combinada, exigiendo en todo caso la oferta efectiva y comparable de cada producto.

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