Ayuda de los padres para comprar una casa: una simple transferencia puede acabar en un problema con Hacienda

Recibir dinero de los padres para comprar una vivienda puede tener consecuencias fiscales. Estas son las diferencias entre donación y préstamo.

Recibir 20.000, 30.000 o 50.000 euros de los padres para afrontar la entrada de una vivienda no tiene el mismo tratamiento fiscal si se trata de una donación o de un préstamo. El asesor fiscal José Manuel Orta recomienda formalizar la operación de acuerdo con su verdadera naturaleza para evitar problemas con Hacienda.

Comprar una vivienda no termina de ser una cuestión de conseguir una hipoteca. Para muchos compradores, el primer obstáculo es reunir el dinero necesario para afrontar la entrada y los gastos asociados a la operación. En este contexto, la ayuda económica de los padres puede resultar decisiva.

El problema aparece cuando esa ayuda se materializa simplemente en una transferencia bancaria de 20.000, 30.000 o 50.000 euros, sin dejar constancia de si el dinero se entrega como regalo o si existe una obligación de devolverlo.

Desde el punto de vista fiscal, ambas operaciones son diferentes. “El primer criterio debería ser siempre hacer lo que se corresponda con la realidad. Si realmente se trata de una donación, debe declararse como tal; y si es un préstamo, lo mismo”, explica José Manuel Orta, asesor fiscal y contable y CEO de Ortafyc.

Una transferencia no determina si es préstamo o donación

El movimiento del dinero entre dos cuentas bancarias no acredita por sí mismo cuál es la naturaleza de la operación.

Si la Administración tributaria comprueba la operación y no existe documentación que permita demostrar que se trataba de un préstamo, puede requerir al receptor para que justifique el origen y la naturaleza de los fondos.

Si finalmente se considera que existió una donación que no fue declarada correctamente, podrían reclamarse las cantidades correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de los intereses, recargos o sanciones que procedan en cada caso.

Orta advierte de que uno de los errores más habituales consiste en pensar que, si Hacienda realiza una comprobación, bastará con explicar posteriormente que se trataba de una ayuda familiar.

También es frecuente asumir que una operación entre padres e hijos no puede tener consecuencias fiscales precisamente por tratarse de una ayuda dentro de la familia.

Si es un préstamo, hay que demostrar que lo es

Una alternativa a la donación es formalizar un préstamo familiar, incluso sin intereses. Que el préstamo sea gratuito no significa que pueda realizarse sin documentación.

Según Orta, la operación debería recoger varios elementos fundamentales: un contrato en el que figure la cantidad prestada, las condiciones de devolución y el interés del 0%, además de conservar el justificante de la transferencia y presentar la operación ante la comunidad autónoma correspondiente dentro del plazo establecido.

Pero existe una condición especialmente importante: el préstamo debe ser real y cumplirse.

“Es fundamental poder demostrar posteriormente que se están realizando las devoluciones pactadas en el contrato”, señala el asesor fiscal.

Por tanto, no basta con firmar un contrato de préstamo si posteriormente el dinero no se devuelve conforme a lo pactado. La ausencia de devoluciones podría llevar a la Administración a cuestionar la verdadera naturaleza de la operación y considerar que, en realidad, se produjo una donación.

Donación o préstamo: la fiscalidad depende de cada caso

No existe una opción universalmente más ventajosa para todas las familias. La decisión debe responder, en primer lugar, a la realidad de la operación y, después, a sus consecuencias fiscales.

En el caso de una donación, entran en juego factores como la cantidad entregada, el parentesco, la finalidad del dinero y, especialmente, la comunidad autónoma en la que deba liquidarse el impuesto.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, por lo que pueden existir diferencias relevantes en las reducciones y bonificaciones aplicables en función del territorio y de las circunstancias de la operación.

En un préstamo familiar, por el contrario, no se produce la tributación propia de una donación, pero debe poder acreditarse que existe una verdadera obligación de devolución.

Por ello, la cuestión no debería limitarse a determinar qué alternativa permite pagar menos impuestos. “Hay que analizar la situación personal tanto de quien recibe el dinero como de quien presta o dona. Solo así se puede decidir qué operación corresponde y cómo realizarla correctamente”, apunta Orta.

El riesgo de actuar después de recibir el dinero

Otro de los problemas habituales surge cuando la familia descubre después de realizar la transferencia que debía cumplir determinados trámites o que existían reducciones y beneficios fiscales condicionados a determinados requisitos y plazos.

Según el asesor fiscal, existe desconocimiento sobre las reducciones disponibles, los procedimientos que deben seguirse e incluso qué Administración es competente en cada caso.

Además, no realizar una operación dentro del plazo correspondiente puede provocar la pérdida de determinadas ventajas fiscales que podrían haber sido aplicables.

La decisión debe tomarse antes de hacer la transferencia

La principal recomendación para las familias que vayan a ayudar económicamente a un hijo a comprar una vivienda es sencilla: decidir y documentar la operación antes de mover el dinero.

Si los 30.000 euros son un regalo, debe tratarse como una donación y cumplir las obligaciones fiscales correspondientes. Si se trata de un préstamo, debe formalizarse como tal y existir posteriormente un cumplimiento efectivo de las condiciones pactadas.

Una transferencia bancaria puede ejecutarse en cuestión de segundos. Determinar previamente si esos fondos son una donación o un préstamo, documentar la operación y cumplir con las obligaciones fiscales puede evitar que una ayuda familiar destinada a facilitar la compra de una vivienda termine convirtiéndose en un problema con Hacienda.

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