Elecciones 29N: estos son los permisos laborales y las excusas para formar parte de una mesa electoral

¿Trabajas el 29N? Legálitas explica los permisos retribuidos para votar, las obligaciones de las mesas y las causas para excusarse.

Trabajar el día de las elecciones no impide votar ni exime de formar parte de una mesa electoral. Legálitas recuerda qué permisos corresponden a los trabajadores, qué ocurre si son designados presidente o vocal y qué causas pueden justificar una excusa.

Hasta cuatro horas para acudir a votar

Con motivo de las elecciones del próximo 29 de noviembre, Legálitas ha recopilado las principales cuestiones legales que pueden afectar a los ciudadanos que tengan que trabajar durante la jornada electoral o sean llamados a formar parte de una mesa.

Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario laboral coincida con el de apertura de los colegios electorales tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto. La duración dependerá del tiempo de coincidencia entre la jornada y el horario de votación, pudiendo alcanzar hasta cuatro horas.

La empresa puede solicitar posteriormente un justificante que acredite que el trabajador ha acudido a votar, pero el tiempo utilizado dentro del permiso legalmente reconocido no puede suponer una reducción del salario.

La empresa puede organizar el horario del permiso

Aunque el trabajador tiene derecho a disponer del permiso para votar, la empresa puede determinar cuándo se disfruta, atendiendo a sus necesidades organizativas y de funcionamiento.

Esta posibilidad también se aplica a quienes trabajan en turnos nocturnos, cuando su jornada coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales.

Además, cuando una persona se encuentre trabajando lejos de su domicilio habitual y tenga dificultades para votar presencialmente, la empresa debe facilitar, dentro de su horario laboral, hasta cuatro horas libres para realizar los trámites relacionados con la solicitud de la certificación de inscripción en el censo y la remisión del voto por correo.

Ser miembro de una mesa es una obligación legal

El nombramiento como presidente o vocal de una mesa electoral constituye una obligación legal. Las personas designadas deben acudir al colegio electoral salvo que exista una causa que permita solicitar una excusa ante la Junta Electoral correspondiente.

La incomparecencia injustificada puede tener consecuencias penales. Según recuerda Legálitas, el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla para estos casos penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Por tanto, no se trata de una simple sanción administrativa, sino de un delito electoral.

¿Qué permiso tiene quien trabaja y forma parte de una mesa?

Los trabajadores designados como presidente o vocal, así como quienes acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada electoral, siempre que ese día no coincida con su descanso semanal.

Además, disponen de una reducción de cinco horas de su jornada laboral al día siguiente de las elecciones.

Estos permisos son retribuidos y, según Legálitas, no pueden recuperarse posteriormente mediante horas adicionales ni implicar descuentos salariales.

Los suplentes también deben acudir

Los suplentes de las mesas electorales deben presentarse a primera hora en el colegio electoral. Una vez constituida la mesa, si finalmente no tienen que ocupar el puesto de un titular, quedan liberados de esta obligación.

En ese caso, podrán reincorporarse posteriormente a su puesto de trabajo si su jornada laboral continúa.

¿Cuándo es posible excusarse de una mesa electoral?

No es posible rechazar libremente un nombramiento. Las causas de excusa deben estar contempladas legalmente y ser acreditadas y valoradas por la Junta Electoral de Zona.

Entre los supuestos que pueden alegarse se encuentran determinadas circunstancias personales, familiares, médicas o profesionales. La conveniencia personal o laboral, por sí sola, no es suficiente.

Tampoco ser estudiante supone una exención automática. Sin embargo, la coincidencia con un examen oficial o una prueba académica de especial relevancia puede alegarse ante la Junta Electoral de Zona, que estudiará las circunstancias concretas.

Un viaje reservado tampoco garantiza la exención

Tener un viaje contratado con anterioridad a la designación puede constituir una causa justificativa en determinados casos, especialmente si su cancelación supone un perjuicio económico importante.

No obstante, la decisión corresponde a la Junta Electoral, que valorará las circunstancias y la documentación presentada.

Estar de baja médica no exime automáticamente

Una de las dudas más habituales se refiere a quienes se encuentran en situación de incapacidad temporal. Según Legálitas, estar de baja laboral no exime automáticamente de formar parte de una mesa electoral.

Para solicitar la excusa será necesario acreditar mediante la correspondiente documentación médica que el estado de salud impide desempeñar las funciones asignadas. Será la Junta Electoral la que valore la solicitud.

Si el presidente o alguno de los vocales no se presenta, los suplentes ocuparán su puesto. Si aun así no fuera posible constituir la mesa, la Junta Electoral podrá designar a otros electores presentes en el colegio para completar su composición.

También te puede interesar: