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Más de 9.000 ahorradores apostaron por transformar algún activo de su patrimonio en una renta vitalicia. Las ventajas fiscales son su principal atractivo en un entorno de mercado como el actual.
Un texto de Virginia M. Zamarreño
Sin prisa, pero sin pausa. Poco a poco las rentas vitalicias ganan terreno en el mercado español, conquistando a los ahorradores que, una vez jubilados, quieren disfrutar poco a poco del capital ahorrado durante toda su carrera laboral. Una de las principales razones de su auge es su buen tratamiento fiscal, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.
Al cierre del primer semestre del ejercicio, un total de 2,31 millones de asegurados contaban con una renta vitalicia o temporal, con un ahorro gestionado de 86.669,31 millones de euros, un 3,86 por ciento más que en el mismo periodo del ejercicio anterior, de acuerdo con los datos de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (Icea) publicados por Unespa, la patronal del seguro.
A esta cifra hay que sumar las rentas vitalicias aseguradas generadas por la transformación de algún elemento patrimonial. En total, 9.208 personas mayores de 65 años vendieron algún tipo de activo de su patrimonio, ya sea una vivienda, acciones, bonos, participaciones en fondos de inversión, etc., con el objetivo de complementar su pensión pública de jubilación “con una fuente garantizada de ingresos de por vida”, como explica Unespa en un comunicado.
Más allá de la hipoteca inversa
En los seis primeros meses del año, esta modalidad del seguro de vida ha logrado acumular unas provisiones técnicas de 1.139,8 millones de euros. No hay datos comparables con ejercicios anteriores, a pesar de que la patronal que preside Pilar González de Frutos afirma que este tipo de productos comenzó a comercializarse hace casi dos años, después de que la última reforma fiscal les otorgara un trato ventajoso. Estos productos, concebidos para ofrecer tranquilidad a largo plazo tras la jubilación, son similares a las hipotecas inversas.
Esta herramienta financiera consiste, a grandes rasgos, en “vender” la vivienda habitual a una entidad financiera. A cambio, el ahorrador recibe cada mes la parte correspondiente del valor de la vivienda calculada en un plazo determinado, hasta que el banco, por así decirlo, termine de pagar la vivienda. Al final, la persona mayor no debe devolver en vida ni el capital recibido ni los intereses devengados. La deuda, explican los expertos, queda aplazada al fallecimiento del contratante y recae en sus familiares, que heredan un inmueble con carga hipotecaria.
En España, el 85 por ciento del ahorro de las familias está invertido en inmuebles, en muchos casos esta inversión se hace pensando en dejar una buena herencia a los descendientes. Una mentalidad que muchas instituciones afirman que hay que romper para garantizar una buena jubilación a los propietarios.
Para expertos como José Antonio Herce, socio de Afi, las hipotecas inversas son “una buena idea, pero está muy mal desarrollada”. Para él, desarrollar un producto financiero que permita convertir el principal activo de los españoles –la vivienda- en capital líquido podría contribuir a terminar con la brecha entre la pensión pública y el capital que la sociedad española necesita para poder mantener su nivel de vida una vez retirados.
En el caso de las rentas vitalicias inmobiliarias, el propietario de la vivienda firma un contrato, formalizado en escritura pública ante notario, mediante el cual percibe una renta mensual durante el resto de su vida, a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda. El vendedor mantiene el derecho de uso y disfrute de la misma, explica Grupo Retiro en su página web.
Debido a la dificultad que los bajos tipos de interés impone a las aseguradoras para ofrecer rentabilidades atractivas en otras modalidades de seguros de ahorro, el sector ha puesto la mirada en los seguros de rentas, temporales o vitalicias, garantizados por la transformación de algún tipo de activo patrimonial.
Para determinados ahorradores, es una opción a tener en cuenta, especialmente por su fiscalidad ventajosa. En la última reforma fiscal se estableció la exención de tributación de las ganancias obtenidas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial que se reinviertan a su vez en una renta vitalicia en los seis meses siguientes a la compraventa. El límite de la exención fiscal se fijó en los 240.000 euros.
El importe que se percibe como renta tributa como rendimiento del capital, pero cuenta con deducciones que se incrementan con la edad. Así, para un ahorrador de 55 años la exención supera el 70 por ciento; y el 90 por ciento cuando el rentista ha cumplido más de 70 años.