¿Cómo deben actuar los viajeros afectados por por una huelga aérea?



DAS ha elaborado un decálogo con consejos prácticos 

El comité de empresa de Iberia en el aeropuerto de El Prat de Barcelona ha convocado una huelga parcial en plena campaña de Navidad, que durará del 21 al 24 de diciembre. Cualquier huelga aérea, sea por el motivo que sea, genera incertidumbre e incomodidad en los pasajeros ya que muchas personas pueden verse afectadas en sus vuelos por retrasos o cancelaciones. Desde Grupo DAS ofrecen varias recomendaciones a tener en cuenta en estos casos, aunque ya se haya planificado el viaje.

Para saber si un vuelo se ha cancelado, si el billete se compra a través de la página web de la compañía aérea ésta informará al cliente. Normalmente, se avisa a los pasajeros o por correo electrónico o a través de la misma página web, ofreciendo alternativas como la posibilidad de viajar en el próximo vuelo disponible, en otras fechas más convenientes o bien pedir un reembolso del importe del billete.

Si el billete se reserva por medio de una agencia de viajes, será ésta la que informe al cliente y le proponga alternativas. En cualquier caso, es recomendable informarse consultando la página web de la compañía regularmente en busca de noticias o cambios en los datos del vuelo.

En cuanto a los derechos del pasajero, es importante aclarar que si un vuelo se cancela por motivo de huelga no da lugar a una compensación económica. La normativa vigente (artículo 7 reglamento CE 261/2004) excluye este supuesto de las indemnizaciones previstas ya que se la considera una causa de fuerza mayor.

De todas formas, algunas reclamaciones en este sentido han prosperado y la justicia ha terminado dando la razón a los pasajeros. ¿Por qué? Porque cuando se trata de una huelga de pilotos o del personal de una aerolínea, la jurisprudencia entiende que tales causas ya no son tan extraordinarias pues la compañía pudo reconducir y evitar los paros o arbitrar las medidas necesarias para evitar las molestias a los viajeros.

Si por el contrario los huelguistas son trabajadores ajenos a la compañía, tales como controladores aéreos o personal del aeropuerto, aunque los pasajeros conserven el derecho a la devolución del billete, las aerolíneas no están obligadas a indemnizarlos porque la huelga se ha producido por personal sobre el que la compañía no tiene ningún control y, por lo tanto, se trata de causas extraordinarias ajenas a su voluntad.

Si se es un pasajero afectado por una huelga y no se puede volar en las mismas condiciones en las que se contrató hay que presentar las reclamaciones directamente a la compañía aérea transportista. Si se ha tramitado la reserva a través de una agencia de viajes o de una página web distintas a las de las aerolíneas, se debe reclamar en ambas empresas.

En la reclamación, hay que adjuntar facturas, recibos, tickets y justificantes de todos los gastos ocasionados: comidas, hoteles, billetes de tren, metro o autobús. Si se trata de un paquete turístico o viaje combinado, es la agencia de viajes quien tiene que ofrecer un medio de transporte alternativo.

Además de todo esto, el pasajero afectado puede reclamar los llamados derechos de compensación, unas indemnizaciones cuya cuantía varía en función de los kilómetros de distancia del vuelo que se iba a realizar y del tiempo de antelación con que la compañía lo cancele. Si se considera que los derechos de viajero no han sido suficientemente reconocidos, se puedes interponer una reclamación ante Aena.

Si hay una cancelan del vuelo y el cliente tiene un seguro, todo dependerá de las condiciones de contratación establecidas. Muchos seguros de viajes incluyen indemnizaciones para vuelos perdidos, retrasados o cancelados. Dependerá de la empresa con la que se haya contratado dicho seguro.

Por otro lado, si el vuelo estuviese dentro de la lista de servicios mínimos se debería poder volar. Pero hay que tener en cuenta otros problemas que pueda haber en el aeropuerto o antes de llegar al él (huelga de taxis, retrasos en el transporte público, atascos, piquetes en aeropuerto, etc.).

Por este motivo, hay que ser previsor y acudir con suficiente antelación al aeropuerto. En convocatorias anteriores de huelga, se han dado casos en los que, algunos vuelos, se han considerado servicios mínimos y han operado con relativa normalidad aunque con pequeños retrasos. La ley garantiza la ejecución de los servicios mínimos en una convocatoria de huelga. En cualquier caso, se recomienda consultar antes de salir hacia el aeropuerto en la web de la compañía o de Aena si hay algún cambio en tu vuelo.

En cuanto a las alternativas en caso de cancelación de vuelo, as compañías aéreas suelen ofrecer el cambio de fechas dentro de un rango de unas semanas antes o después de la de cancelación. Si finalmente el cliente no decide volar, pueden devolverle el dinero. Dependerá de cada compañía. Por otro lado, las organizaciones de consumidores informan de que, aparte de la devolución del importe del billete, la ley también permite reclamar una indemnización por daños y perjuicios que la pérdida del vuelo ocasione.

Por otro lado, si el cliente ha reservado el hotel con una oferta de compra anticipada, con un precio ya cerrado y sin posibilidad de cancelación, no podrá obtener el reembolso ni la indemnización  por este mismo motivo. En caso contrario, basta con avisar al hotel para anular la reserva o modificarla. Se recomienda consultar las condiciones de cancelación de la reserva hotelera. Otros servicios turísticos como los coches de alquiler o excursiones tienen condiciones de cancelación similares.

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