El Gobierno ha publicado las condiciones en las que los ahorradores que lo necesiten podrán rescatar de forma parcial y anticipada sus planes de pensiones. De acuerdo con las indicaciones del ejecutivo, recogidas por Europa Press, el rescate se podrá realizar hasta un mes después del estado de alarma y se flexibiliza la documentación necesaria. Eso sí, el importe será limitado.
Para poder rescatar de forma anticipada el capital ahorrado en un plan de pensiones, el partícipe debe estar afectado por un ERTE, no poder abrir su negocio o comercio por el estado de alarma o se vea abocado al cese de negocio durante el estado de alarma y hasta un mes adicional.
Rescate limitado de los planes de pensiones
Ahora bien, el capital rescatado será el resultado de prorratear para el periodo de duración del ERTE o la suspensión de actividad el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para 2020 (6.454 euros) multiplicado por tres: 19.362 euros anuales. Así, lo máximo que se podrá rescatar cada mes serían 1.613 euros.
Estos son las pautas que aparecen en el Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entrará en vigor desde mañana. Este texto complementa y precisa al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
En el caso de los asalariados por la crisis del COVID-19, el importe que podrán rescatar de los planes de pensiones se calcula con los salarios que deja de percibir, que tendrán que justificarse con la última nómina y mientras dure el ERTE, con un máximo de igual a la vigencia del estado de alarma más un mes.
Otras consideraciones
Además, en el caso de los empresarios que no hayan podido abrir sus negocios y los trabajadores por cuenta propia, se calculará en base a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
Tendrán que justificarse con la presentación de la declaración anual del IRPF del ejercicio anterior. Y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del último trimestre. Además, Europa Press afirma que deberán entregar una declaración responsable en la que se exponga el importe mensual de reducción de ingresos.
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