Emma Camps, RC Médico Sanitario y Accidentes de Markel
Uno de los mayores activos de las empresas son sus trabajadores, las empresas no sólo se preocupan de poder asegurar sus instalaciones y sus responsabilidades frente a terceros, sino que también tiene interés en asegurar al personal con el objetivo de fidelizar al mismo y ofrecer una protección al propio empleado como a sus Beneficiarios, frente a cualquier imprevisto que pueda suponer un accidente laboral.
A este respecto, entra en vigor el R.D. 1588/1999, de 15 de Octubre, conocido como “Ley de Exteriorización de Compromisos por Pensiones”, que en resumen indica que las empresas en todos aquellos Compromisos con sus empleados en materia de jubilación, fallecimiento o invalidez permanente, deberán acudir a una gestión externa de los mismos, mediante la formalización de un Seguro Colectivo o un Plan de Pensiones.
Por “Compromiso por Pensiones” se entiende la obligación legal o contractual del empresario con el personal de su empresa de pagar a este o a sus beneficiarios una pensión, un capital o una combinación de ambos en caso de jubilación, fallecimiento o invalidez permanente.
El seguro más habitual y por compromisos por pensiones es el seguro de accidentes que viene marcado por el convenio colectivo, ya sea público o privado En este caso se trata de una póliza de obligación legal y que debe incluir a todos los trabajadores por cuenta propia.
Existe también la opción de complementar este seguro, a veces, porque viene estipulado en el contrato de trabajo del empleado, o bien porque la propia empresa desea ampliar capitales o añadir coberturas adicionales, mejorando la misma y ofrecer un mejor beneficio al empleado. Esta póliza complementaria también se contrata en los casos que el convenio no exige póliza de accidentes pero la empresa cree conveniente ofrecer una tranquilidad a sus trabajadores.
Si bien en las empresas existen varios tipos de empleados, el compromiso por pensiones se instrumenta para los que trabajadores por cuenta propia (TC2), pero también hay personal que está por cuenta ajena como autónomos, personal temporal o en prácticas, que aunque no sean compromisos por pensiones se les puede ofrecer un seguros de accidentes colectivo vinculando y fidelizando su compromiso con la empresa.
En otro orden, está la administración pública que, por norma general, no tienen convenio propio pero las administraciones tienen muy instaurado el contratar un seguro de accidentes para su colectivo ya sea para funcionarios, empleados municipales, concejales, así como personal de protección civil, policías y bomberos.
En Markel España ofrecemos una solución amplia tanto en Accidentes Convenio como en Seguro de Accidentes Colectivo ofreciendo un abanico amplio en todos estos aspectos y cubriendo las necesidades tanto para empresa privada, como en empresa pública, así como para asociaciones empresariales que deseen realizar un acuerdo común para sus empresas asociadas.
Estudiamos todas aquellas propuestas que sean de interés para el contratante ya que los seguros de accidentes tienen muchas opciones y en Markel España nos adaptamos a todas ellas, tanto en el ámbito temporal (laboral o 24h) como en coberturas y límites, según las necesidades del cliente y sus actividades alcanzando el nivel de la protección que se desee asegurar frente al trabajador.
A través de los corredores también ofrecemos no solo una solución puntual sino también podemos valorar establecer acuerdos sectoriales proporcionando una vinculación a sus empresas para que estén bien aseguradas a un precio competitivo.
En resumen, los seguros de accidentes pueden ser una buena forma de fidelizar a los activos que tiene la empresa, y como dijo el Dr. Victor Pauchet: “El trabajo más productivo es el que sale de las manos de un hombre contento”.
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