El próximo 28 de mayo los españoles tienen una cita con las urnas para elegir a sus representantes municipales y autonómicos.
Legálitas aclara las dudas más frecuentes respecto a las elecciones, el desarrollo de la jornada electoral, las mesas o la documentación exigida para votar.
Solo pueden votar los mayores de 18 años que estén en el censo electoral. Si se cumple la mayoría de edad después del día de las elecciones, no se podrá votar.
Documentos válidos para votar
Para votar el 28 de mayo se debe presentar el DNI, el pasaporte o el carné de conducir. Son documentos oficiales en los que consta foto y número de identificación. Los extranjeros pueden usar el NIE, el pasaporte o la tarjeta de identificación de su país. No importa si el documento está caducado, pero no vale una fotocopia ni otro tipo de documento.
El voto es personal e intransferible
Si se está enfermo el día de las elecciones, no se puede delegar el voto en otra persona mediante un poder notarial. Legálitas sugiere que, en casos excepcionales, se solicite una ambulancia a Cruz Roja o al centro hospitalario para ir al colegio electoral.
Tampoco se puede votar presencialmente si se ha pedido el voto por correo, aunque no se haya ejercido. Esta opción es irreversible y anula la posibilidad de cambiar el voto el día de las elecciones.
El voto blanco es válido, pero no favorece a ninguna candidatura. Se reparte proporcionalmente según los votos que reciba cada una. El voto blanco se emite con un sobre vacío, sin papeleta. El voto nulo no es válido y no cuenta para nada. Se produce cuando se introduce una papeleta con algún tipo de tachadura, comentario o dibujo, o cuando se meten varias papeletas de candidaturas diferentes en el mismo sobre.
Miembros de la mesa electoral
Los miembros de la mesa electoral (presidente y dos vocales) tienen la obligación de hacer cumplir la normativa electoral y velar por el correcto desarrollo del proceso. Tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada electoral y cinco horas del día siguiente, además de una dieta de 70 euros.
Si el 28 de mayo algún miembro de la mesa electoral no se presenta, llega tarde o se pone enfermo, debe avisar a la junta electoral y presentar un justificante médico si procede. De lo contrario, podría incurrir en un delito electoral con pena de prisión o multa.
Si la mesa no se puede constituir porque faltan los titulares y los suplentes, la junta electoral buscará alternativas y podrá designar a algún elector que esté presente y cumpla los requisitos.
Los apoderados y los interventores representan a los partidos políticos o candidaturas ante la junta electoral. Los apoderados pueden moverse libremente por los colegios electorales y votan donde están censados. Los interventores supervisan que todo se haga correctamente en un colegio electoral determinado y votan donde están asignados.
Irregularidades y recuento de votos
Si se detecta alguna irregularidad durante el proceso electoral, como que se dirija el voto de una persona mayor o impedida, o que haya alguna discrepancia en el recuento, se debe avisar a los representantes de la junta electoral, a la delegación de gobierno o a los cuerpos de policía.
El recuento lo realiza el presidente de mesa extrayendo las papeletas una por una. Solo pueden presenciarlo los miembros de la mesa, los apoderados y los interventores. Si alguien altera el orden durante el recuento, el presidente puede pedir su expulsión a las fuerzas del orden público.
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