El Club del Mediador de AIG ofreció a los brókeres un seminario virtual sobre la Responsabilidad Medioambiental. En el encuentro se analizó la legislación, se pusieron de relieve las cada vez mayores exigencias y sanciones de las administraciones y se ofrecieron consejos para afrontar los siniestros. José Luis Lorenzo, director de Responsabilidad Medioambiental de AIG Iberia, advierte que las exposiciones medioambientales de las empresas “son mayores en estos momentos, ya que las empresas están llevando a cabo sus actividades bajo circunstancias excepcionales, distintas a las habituales”.
En el seminario también participaron Francisco Javier Pallero, suscriptor senior y responsable del producto para el mercado medio; Alejandra Redondo, responsable de Siniestros Medioambientales de AIG Iberia; y Luis Molinelli, socio de EHS Techniques, que analizaron la legislación, las soluciones de AIG, los motivos por los que cada vez es más necesario estar cubiertos ante este tipo de riesgos. Y ofrecieron consejos para evitar y hacer frente a los siniestros.
La responsabilidad medioambiental en AIG
El director de Responsabilidad Medioambiental de AIG incidió, asimismo, en la complejidad de la respuesta técnica ante los siniestros que se producen en este ramo, “algo que es un hecho diferencial en nuestro servicio”. Y, sobre todo, subrayó la necesidad de que los asegurados sean plenamente conscientes de sus riesgos y exposiciones para poder transferirlos de una forma adecuada.
Algo que suscribió Francisco Javier Pallero, quien centró su exposición en los hitos legislativos que regulan la Responsabilidad Medioambiental, se detuvo en la Garantía Financiera y detalló la solución que ofrece el producto Enviropro Responsabilidad Medioambiental de AIG. Señaló que la ley más importante que afecta a este ramo es la 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que traspone la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y la modificación de esta que entró en vigor el 3 de julio de 2014.
Quien contamina, paga
En ambas se establece que quien contamina paga, repara y devuelve el bien natural dañado a su estado original. Además, contempla una Garantía Financiera Obligatoria para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad de las empresas.
Este último punto -explicó el ponente- fue desarrollado en sendas órdenes ministeriales aprobadas en 2017 y 2019, que establecieron la obligatoriedad de la Garantía Financiera para las empresas de Prioridad I a partir del 31 de octubre de 2018, para las de Prioridad II en la misma fecha de 2019 y para las de Prioridad III (con algunas excepciones, a las que se aplicará un año más tarde) el 15 del mismo mes de 2021.
La normativa ofrece tres modalidades para constituir la Garantía Financiera Obligatoria, un aval concedido por una entidad financiera, un fondo o reserva técnica y la contratación de un seguro, pero Pallero estimó que solo esta última supone “una transferencia real del riesgo a las compañías de seguros”, por lo que la consideró la más viable. Advirtió también que a aquellas empresas que no estén obligadas a suscribir la Garantía Financiera, “no se les exime de la responsabilidad medioambiental, que sigue siendo objetiva e ilimitada”.
La solución aseguradora de AIG
Respecto a la solución aseguradora que ofrece AIG, Pallero destacó la experiencia acumulada en los últimos 15 años en suscripción de estos riesgos que aporta el ser líderes en el mercado, el condicionado adaptado a la Garantía Financiera, el ser la única compañía que cuenta con un departamento de siniestros especializado o sus productos innovadores.
Pero también sus amplias coberturas, la flexibilidad para adaptarse a las necesidades de sus clientes, los límites. Así como la adaptación del producto a cada país de la Unión Europea y la simplicidad de sus cuestionarios. Todo ello con unas coberturas básicas que incluyen la atención 24 horas al día los 365 días del año. Daños a recursos naturales, transportes, daños materiales a terceros accidentales o graduales. También prevención 100%, limpieza, restauración. Así como defensa y fianzas y contención de crisis. Y coberturas opcionales como interrupción de la actividad o contratistas, entre otras.
Siniestros medioambientales
La responsable de Siniestros Medioambientales de AIG Iberia puso de relieve la importancia de que una póliza de protección medioambiental forme parte del Programa Global de seguros de cualquier empresa sujeta a un riesgo de carácter ambiental. Explicó que vivimos en un momento en el que la conciencia y sensibilidad ambiental de la sociedad va en aumento. Así como las exigencias de las Autoridades ambientales. Y únicamente esta póliza es capaz de realizar “una transferencia total del riesgo ambiental”.
Algo de lo que son conscientes “las grandes empresas, pero no el mercado medio y pequeño”. Como ejemplo de ese mayor interés de las Administraciones, desveló que en 2019 hubo un 11% más de sentencias condenatorias por delitos medioambientales que en 2018. Y que el año pasado se incrementó en seis el número de fiscales adscritos a la especialidad de medio ambiente y urbanismo, alcanzando los 190.
AIG destaca la importancia de contar con un seguro
Para mostrar la importancia de contar con una póliza ambiental, Alejandra Redondo realizó una comparativa entre las pólizas de protección ambiental frente a las de RC o Daños. Destacó que la Cobertura de Contaminación Accidental de las pólizas de RC solo cubre ciertos casos. Y que la cobertura de las segundas se limita a los costes propios, por tanto, ofrecen unas coberturas muy limitadas.
Por su parte, Luis Molinelli explicó cómo realizan en su compañía los análisis de riesgos y puso varios ejemplos de siniestros reales en los que ha participado, así como los costes económicos de la resolución de estos. Y concluyó ofreciendo varios consejos prácticos a los participantes. Entre ellos, la necesidad de prevenir los siniestros. Y de actuar con rapidez una vez que ocurren, el contar con asesoramiento de expertos y tener un plan de contingencias para gestionarlos. Así como conocer los antecedentes de la empresa que se va a asegurar y reportar e investigar antes de reparar. Además de “actuar con cabeza” para no ampliar la extensión de los daños.
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