Comisiones adicionales y conflicto de interés

Comisiones adicionales y conflicto de interés

Isidre Martínez Ivars, administrador de Global Actuarial, analiza la situación legal actual respecto a las comisiones adicionales el conflicto de interés.


Por tratarse de una temática sobre la que existen diversas versiones es oportuno clarificar los conceptos claves. Dentro del sector se ha debatido ampliamente si las retribuciones adicionales a las Tablas de Comisiones o la Carta de Condiciones estaban o no prohibidas.

Existirá un conflicto de interés cuando en el ejercicio de una actividad sobreviene una contraposición entre el interés del cliente y el interés de la entidad.

Situación actual

  • La Ley de 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros. Establecía con cierta claridad que los distribuidores de seguros solamente podían cobrar comisiones (a través de la compañía) o bien honorarios (con factura para el cliente). Pero nunca ambos conceptos para un mismo contrato u operación. De esta forma, quedaban los Incentivos o sobre-comisiones en una situación de incertidumbre, aunque fuera práctica habitual y generalizada del mercado.
  • El Real Decreto-ley 3/2020, que conocemos como Ley de Distribución de Seguros – IDD. establece más libertad, dejando que la retribución de los distribuidores solamente tenga como límite el conflicto de interés. Es decir, que en ningún caso suponga la retribución del distribuidor un perjuicio o una penalización para el cliente.

En el ámbito financiero-asegurador, ésta orientación del “conflicto de interés está directamente vinculada a los productos de ahorro. Ciertos productos habían producido graves perjuicios económicos a clientes con productos muy incentivados comercialmente por la entidades, especialmente las bancarias.

Conflicto de interés según la UE

La Comisión Europea en su interpretación de la Directiva de Distribución de Seguros, dictamina que no constituye conflicto de interés cuando la retribución del distribuidor de seguros, ya sea en forma de tasa, comisión o incluso beneficio no monetario, cumplan las siguientes condiciones:

  1. No suponga un deterioro o no perjudique la calidad del servicio al cliente.
  2. El distribuidor de seguros está obligado a actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.

Por todo lo expuesto, todas las comisiones (comisiones en nueva producción, comisiones de cartera, participación en beneficios, comisiones adicionales) y muy especialmente en los seguros de riesgo no constituyen un conflicto de interés. Por tanto, son perfectamente aplicables según lo establecido por la Comisión Europea.

Estudio comparativo edición 2025 de las comisiones adicionales

Global Actuarial ha realizado el estudio comparativo edición 2025 de las comisiones adicionales en los principales ramos de seguro.

El estudio analiza la estrategia de comisiones adicionales en autos, hogar, Pymes, vida riesgo y salud de un panel de 10 aseguradoras que constituye, en términos de distribución por canal no exclusivo (canal corredores), más del 79% del mercado asegurador, siendo, pues, una muestra muy relevante y aportando una visión muy sólida de esta variable.

Entendemos como comisión adicional el importe abonado por las entidades para gestionar costes surgidos en relación con el negocio del mediador de seguros, añadiendo un componente adicional a sus gastos externos en función de las variables que se determinen para valorar el cumplimiento de los objetivos de negocio que establece cada entidad a sus mediadores.

Para ello, se ha contado con la información de las principales compañías aseguradoras, todas ellas situadas en los primeros puestos del ranking del mercado español. 

La información que incluye el estudio de forma diferenciada es:

  1. Nueva Producción para los ramos de autos, hogar, pymes, vida riesgo y salud.
  2. Cartera (participación en beneficios), con las especificaciones de cada compañía.

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