ARAG analiza la repercusión de la Directiva DAC7 en las obligaciones fiscales de vendedores en plataformas online. Plataformas como Wallapop y Vinted deberán facilitar a Hacieda los datos de vendedores.
“A partir de este año, la Directiva europea DAC7 obliga a las plataformas como Wallapop, Vinted o Ebay a facilitar los datos de los vendedores a Hacienda en los casos en que las operaciones superen los 2.000 euros al año o se realicen más de 30 ventas”, explica Melisa Sáez, abogada de la compañía de Defensa Jurídica, ARAG.
La fiscalista indica que como la mayoría de las ventas a través de estas plataformas son con precios inferiores a la compra original, no existe una ganancia patrimonial que se deba incluir en la declaración. “Caso aparte son las personas que ejercen una actividad económica a través de estas plataformas, que deberán declarar sus ingresos en renta como rendimientos derivados de la propia actividad”.
La diferencia radica entre si hay ganancia o no
Si hay ganancia o no, pese a que las aplicaciones puedan ser similares, es lo que decidirá si debemos tenerlo en cuenta para la declaración. “Por ejemplo, Uber y Blablacar son dos aplicaciones que permiten contratar un vehículo para trasladarse de un lado a otro”, expone Sáez, “pero Uber, al ser un sistema de transporte similar al taxi, obliga a aquellos que se dediquen a esta actividad a tributar dentro de su actividad económica, dándose de alta en Hacienda y en el régimen de autónomos”. Por otro lado, la abogada de ARAG explica que Blablacar pretende aprovechar los traslados de algunos viajeros compartiendo los gastos de viaje, por lo que no se entiende que haya actividad económica y no se debe declarar el importe recibido.
Caso parecido a Uber es el de Airbnb. Fiscalmente hay que tener en cuenta que los rendimientos que se obtienen por ese alquiler se deberán incluir en la declaración del anfitrión como rendimientos de capital inmobiliario. “Además, dependiendo de la comunidad autónoma donde se preste el servicio, podemos encontrarnos con normativa específica que exija el pago de tasas. En el caso de que el anfitrión ofrezca también algún servicio de hospedaje como limpieza periódica, lavandería o restauración éste deberá darse de alta como actividad económica”, aclara la abogada de ARAG.
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