
El Consorcio de Compensación de Seguros ampliará su cobertura en el ámbito del reaseguro de riesgos nucleares para incluir los gastos de defensa jurídica, los gastos judiciales y los intereses legales asociados a las reclamaciones por daños personales derivadas de un eventual accidente nuclear. Así lo recoge el borrador de una Orden del Ministerio de Economía que ha sido sometido a consulta pública y cuya aplicación se prevé a partir de enero de 2026.
Según el texto normativo, esta cobertura tendrá efecto desde el décimo hasta el trigésimo año posterior a la ocurrencia del accidente, en línea con la ampliación de los plazos de reclamación por daños personales introducida en la normativa vigente sobre responsabilidad civil nuclear.
Extensión de un marco reforzado desde 2022
La medida supone, en la práctica, una ampliación de las funciones que el Consorcio ya asumió en 2022, cuando se reguló su intervención para cubrir el incremento de costes para las aseguradoras derivado de la Ley de responsabilidad civil por daños nucleares. Esta norma elevó de forma significativa los importes mínimos exigibles en caso de siniestro.
Con carácter general, el límite de responsabilidad civil obligatorio para los explotadores nucleares pasó de 700 millones de euros a 1.200 millones, si bien la cuantía puede ser inferior en determinados supuestos, aunque nunca por debajo de los 70–80 millones de euros. Además, se amplió de forma notable el concepto de daño nuclear.
Un concepto de daño más amplio y más reclamaciones en el tiempo para el Consorcio
La normativa incorporó como daños indemnizables no solo los daños personales y materiales, sino también las pérdidas económicas derivadas de esos daños, los costes de las medidas preventivas, las actuaciones necesarias para la restauración del medio ambiente y el lucro cesante. Asimismo, el plazo para presentar reclamaciones por daños personales se amplió de los 10 años iniciales hasta 30 años desde la fecha del accidente.
Este marco más exigente llevó a las aseguradoras a solicitar el respaldo del Consorcio, al considerar que no contaban con la capacidad técnica ni económica suficiente para asumir en solitario el aumento de las exposiciones. Ahora, esa petición se ha extendido también a los potenciales costes jurídicos asociados a este tipo de reclamaciones de largo recorrido.
Alcance limitado a las reclamaciones reaseguradas
La Orden ministerial precisa que el Consorcio se hará cargo de los gastos de defensa jurídica, judiciales e intereses legales únicamente en la medida en que dichos costes se deriven directamente de las reclamaciones reaseguradas por el propio Consorcio dentro de la garantía de responsabilidad civil nuclear obligatoria.
Con esta ampliación, el sistema asegurador español refuerza su capacidad de respuesta ante siniestros nucleares de gran complejidad y largo horizonte temporal, consolidando el papel del Consorcio como pilar esencial para garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los afectados ante riesgos extraordinarios.