El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria: cómo resolver los desacuerdos sobre la educación de los hijos

El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria resuelve los desacuerdos sobre la educación de los hijos

El desacuerdo entre progenitores sobre la escolarización de los hijos debe resolverse en los tribunales mediante un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria siempre en interés del menor. En casos de divorcio o separación, la elección del colegio requiere resolución judicial cuando existe patria potestad compartida y no hay consenso.


Legálitas aborda qué hacer cuando no hay acuerdo en la escolarización de los hijos, qué aspectos legales hay que tener en cuenta y qué dice la normativa al respecto.

No hay acuerdo sobre la escolarización de los hijos

Cuando los padres no se ponen de acuerdo respecto al centro escolar al que llevar a sus hijos, el proceso de escolarización se convierte en un verdadero conflicto. A este respecto, la ley establece que, ante la falta de acuerdo en la toma de decisiones, que ampara la patria potestad compartida a los progenitores, como es la educación, se debe instar un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria ante el juzgado, a fin de que sea el juez quien atribuya, a uno u otro progenitor, la facultad de elegir o decidir, siempre en interés del menor e independientemente de quién ostente la guarda y custodia de este.

En España, la educación no es obligatoria hasta los 6 años

Antes de esa edad los padres pueden decidir libremente si prefieren llevar a sus hijos a la guardería, darles formación en casa o dejarlos con los abuelos. Legálitas recuerda que, si se ha decidido que el hijo vaya a la guardería y, tras el divorcio o separación, cambia de opinión, habría que plantear la cuestión ante el juzgado.

Mayores de 6 años y hasta los 16

Periodo obligatorio de escolarización. No llevar al menor a clase puede llevar a los padres a enfrentar consecuencias legales por incumplir con sus obligaciones derivadas de la patria potestad.

Como la patria potestad es compartida, independientemente de la relación personal de los progenitores (matrimonio, pareja de hecho, separados o divorciados), el procedimiento es el mismo. Será un juez quien atribuya, a uno u otro progenitor, la facultad de elegir o decidir, siempre en interés del menor.

¿Puedo cambiar de colegio a mi hijo tras el divorcio?

Aunque habitualmente la solicitud de plaza y matriculación se produce entre los meses de abril y junio, las normas educativas regulan un procedimiento extraordinario de escolarización para circunstancias sobrevenidas que hacen necesario el traslado de centro escolar.

Legálitas destaca que en el caso de hijos menores de edad la solicitud deberá ir firmada por sus representantes legales, progenitores o la persona que tenga legalmente atribuida su representación. En caso de divorcio, separación o medidas paternofiliales con atribución de patria potestad compartida será necesaria junto con la resolución judicial donde ésta venga determinada.

Si el cambio de colegio proviene por un cambio de domicilio

No sólo una decisión derivada de la patria potestad que, salvo excepción, es atribuida de forma compartida. También es un cambio sustancial de las circunstancias previas a la resolución judicial. Sería necesario iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas (con o sin acuerdo) para adecuar las mismas a las nuevas circunstancias.

¿Qué ocurre cuando no hay matrimonio entre los padres?

Tras el cese de una relación no matrimonial con hijos, se debe acudir al procedimiento judicial de medidas paternofiliales. Aunque no exista matrimonio, se aplican los mismos criterios para proteger a los menores. No hay distinción entre los hijos matrimoniales o extramatrimoniales.

El trámite ha de realizarse, obligatoriamente, con la intervención de letrado y procurador y asistencia del ministerio fiscal. Si es de forma amistosa, mediante un procedimiento de mutuo acuerdo. Los miembros de la pareja aportan al juez una propuesta con las medidas acordadas. Si es forma contenciosa,el juez establecerá dichas medidas (patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas y vacaciones).

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