
La mediación y las reclamaciones previas adquieren un rol central tras la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, afectando al seguro de defensa jurídica.
Con la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, el panorama de la resolución de conflictos ha experimentado una transformación significativa.
Destaca la introducción de nuevos requisitos para los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), como la mediación o las reclamaciones previas, que adquieren un papel central en la gestión de disputas fuera del ámbito judicial tradicional.
Juan Antonio Armenteros Cuetos, socio-director de Armenteros Abogados, ha elaborado un dictamen que analiza el impacto de esta nueva normativa sobre el seguro de defensa jurídica, una herramienta fundamental para garantizar el acceso de los ciudadanos a una defensa técnica adecuada.
El autor señala que las divergencias doctrinales y jurisprudenciales han generado un debate sobre si este tipo de seguro debe cubrir también los gastos en mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), como la mediación o reclamaciones previas. Defiende que, tanto desde la perspectiva de la legislación como de la jurisprudencia nacional y europea, estas actuaciones deben considerarse parte del procedimiento cubierto.
«considero que debe adoptarse una interpretación jurídica que incluya dentro del ámbito de protección del seguro de defensa jurídica todos aquellos trámites y actuaciones de naturaleza extrajudicial que, aun no exigiendo normativamente la intervención preceptiva de abogado o procurador, por su trascendencia jurídica y por el impacto que pueden tener en el resultado de un eventual procedimiento judicial, requieren la asistencia técnica especializada de un profesional del Derecho.