
Fundación Inade celebró el jueves 10 de abril una nueva edición de sus Charlas Legales, centrada en el seguro de transporte terrestre.
Charlas Legales
La sesión, que se desarrolló en formato virtual, abordó los artículos 54 a 59 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Estuvo protagonizada por F. Javier Zabala, socio del despacho Meana Green Maura.
Durante la tertulia, conducida por el director de Fundación Inade, Adolfo Campos, se subrayó que el seguro de transporte terrestre puede ser un seguro de grandes riesgos. “En este tipo de contratos las partes disponen de libertad para elegir la ley aplicable”, recordaron.
Seguro de daños, no de RC
También insistieron en que el seguro de transporte terrestre es un seguro de daños, destinado a indemnizar los perjuicios materiales sufridos por las mercancías, el medio de transporte u otros objetos asegurados con ocasión del traslado.
Zabala advirtió que esta modalidad aseguradora no debe confundirse con el seguro de responsabilidad civil del transportista. Este último cubre los daños que el transportista pudiera causar a terceros como consecuencia del transporte, mientras que el seguro de transporte terrestre protege directamente los bienes transportados.
Aplicación normativa en los transportes multimodales
El artículo 55 establece que, cuando no pueda determinarse el momento del siniestro y el tramo terrestre sea el más relevante, se aplicarán las normas del seguro terrestre. Si, en cambio, este tramo es accesorio de un transporte marítimo o aéreo, regirán las normas específicas de estos.
Zabala también profundizó en quién puede contratar este seguro (art. 56): “desde el propietario de las mercancías o del vehículo hasta agencias, comisionistas y cualquier interesado en la conservación del bien, siempre que se indique expresamente en qué concepto se contrata”.
En relación con la duración del contrato (art. 57), se explicó que el seguro de transporte terrestre puede contratarse para un solo viaje o para un periodo de tiempo determinado. En todos los casos, el asegurador cubre los daños causados por siniestros ocurridos durante el viaje, aunque sus efectos se detecten hasta seis meses después de su terminación.