
El seguro de lucro cesante se consolida como una herramienta esencial para la continuidad de las empresas tras un siniestro. Así lo defendió la ß en una nueva edición de su ciclo formativo ß: derecho y seguro, centrada en esta modalidad aseguradora, cuya finalidad es compensar la pérdida de beneficios sufrida por una empresa cuando su actividad se ve interrumpida.
La tertulia contó con la participación de Jesús Bueres García-Junceda, Global Head of Forensics Accounting de Abaco Adjusters, y el director de la Fundación, Adolfo Campos Carballo, quienes abordaron los artículos 63 a 67 de la Ley de Contrato de Seguro, que regulan este tipo de coberturas. La idea central de la jornada se resumió en una frase: “Ni mejor ni peor. Igual. Así debe quedar el asegurado tras un siniestro con cobertura de lucro cesante”.
Integrar daños materiales y lucro cesante, una buena práctica
Uno de los puntos más relevantes del encuentro fue la recomendación de integrar el seguro de daños materiales y el de lucro cesante en un mismo contrato, aunque no sea obligatorio por ley. “Lo que sí es imprescindible –advirtió Bueres– es comunicar a cada aseguradora la existencia del otro seguro”.
Además, se destacó que esta cobertura no siempre debe ir ligada a un daño material previo. “El lucro cesante también puede derivarse de eventos como un daño reputacional o un ciberataque”, explicó el experto.
Clave para la viabilidad económica de las empresas
Bueres insistió en la necesidad de un buen asesoramiento profesional a la hora de determinar la suma asegurada, ya que una estimación incorrecta puede dejar a la empresa sin cobertura suficiente. En este punto, se resaltó el papel estratégico de los corredores de seguros como asesores técnicos especializados.
“El seguro de lucro cesante es una fuente de innovación del sector asegurador y ha sido crucial en la recuperación de muchas empresas tras sufrir siniestros graves. Por el contrario, un elevado número de compañías que no contaban con esta cobertura acabaron en quiebra”, advirtió el especialista de Abaco Adjusters.
Aspectos legales a tener en cuenta
Desde el punto de vista jurídico, se analizó el artículo 67 de la Ley, que prohíbe pactar anticipadamente la cuantía de la indemnización cuando solo se cubren las pérdidas de beneficios. El motivo: evitar tanto el enriquecimiento injusto como la insuficiencia de cobertura ante daños mayores de los previstos.
Bueres también alertó sobre los riesgos de fijar límites indemnizatorios sin base técnica: “Si se pacta una cantidad inferior al daño real, el asegurado quedará desprotegido; si es superior, no se podrá cobrar la diferencia”.
Más de 300 asistentes
La sesión, que reunió a más de 300 asistentes, concluyó con una ronda de preguntas donde se resolvieron dudas sobre la interpretación y aplicación práctica de la normativa. La iniciativa se enmarca en el programa formativo de Fundación Inade, que busca fomentar una comprensión integral del contrato de seguro entre los distintos actores del sector asegurador y empresarial, a través de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Con este enfoque dinámico y didáctico, Fundación Inade continúa acercando la técnica aseguradora y el análisis legal a quienes deben tomar decisiones clave para la gestión de riesgos en la empresa.