![Fundación Inade analiza el seguro de incendios en su última Charla Legal](https://blog.segurostv.es/wp-content/uploads/2025/02/inade-1.jpg)
Las ‘Charlas Legales’, impulsadas por Fundación Inade, celebró nueva sesión dedicada al seguro de incendios. Se analizó en profundidad el artículo 49 de la Ley de Contrato de Seguro.
La sesión contó con la participación de Antonio Belda, director Ejecutivo de AON. Él, junto a Adolfo Campos Carballo, director de la fundación, abordaron cuestiones fundamentales como
- Los daños materiales cubiertos por el seguro: daños, gastos y pérdidas materiales.
- Las indemnizaciones a cargo del asegurador.
- Los gastos garantizados en caso de siniestro.
En caso de incendio, estarán cubiertos todos los daños causados por la acción directa del fuego así como los causados por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o por el asegurado para aminorar las consecuencias del incendio.
Belda aclaró que la acción directa del fuego no se limita únicamente a lo que arde, sino a todo lo que resulta dañado como consecuencia del incendio. “Por ejemplo, mercancía deteriorada por el calor, ropa impregnada de hollín o mobiliario como sofás y colchones con olor a humo”, detalló.
Tambien están cubiertos los gastos en los que incurra el asegurado para proteger los bienes asegurados del incendio. No obstante, salvo pacto en contrario, los costes que pueda reclamar la autoridad competente por la intervención de los bomberos no están incluidos.
Objetos desaparecidos durante el incendio
Sólo se indemnizan si el asegurado puede acreditar su preexistencia y el asegurador no demuestra que fueron robados. “Aunque el asegurado debe probar que el objeto estaba en el lugar del incendio antes de que ocurriera, no tiene la obligación de demostrar que no fue robado. En caso de duda, es el asegurador quien debe demostrar el robo si no desea abonar la indemnización”.
Criterios de valoración para determinar la suma asegurada
Belda explicó la diferencia entre la regla de equidad y la regla proporcional: “La primera se aplica cuando el asegurado no ha proporcionado información veraz sobre el riesgo, mientras que la segunda se activa cuando la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes afectados por el siniestro”.
Subrayó la importancia del papel del distribuidor de seguros, cuya labor es esencial para asegurar que, en caso de siniestro, toda la documentación esté debidamente actualizada, especialmente cuando se han producido cambios en la actividad de la empresa o en sus instalaciones. Así se podrá evitar que se apliquen correcciones mediante la regla de equidad. “Cuando llega el incendio, es cuando se revisa todo, por lo que es decisivo que el asegurado tenga su contrato bien definido”.
Antonio Belda incidió en que la gestión del riesgo no se transfiere a la industria aseguradora, sino que debe ser una tarea diaria de las empresas. «El seguro es una herramienta financiera para mitigar el impacto económico de un siniestro, pero la prevención y la gestión del riesgo deben ser prioritarias».
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