Fundación Inade analiza en profundidad el seguro de transporte terrestre

Fundación Inade analiza en profundidad el seguro de transporte terrestre

Fundación Inade profundiza en el seguro de transporte terrestre con enfoque en los plazos de comunicación de siniestros y el derecho a indemnización. Los artículos 56 a 62 de la LCS fueron objeto de análisis jurídico en la tertulia.


El jueves 8 de mayo se celebró una nueva sesión de Charlas Legales

La tribuna promovida por Fundación Inade tiene como objetivo proporcionar una comprensión integral del contrato de seguro. Esta jornada dio continuidad al análisis del seguro de transporte terrestre, abordando en esta ocasión los artículos 56, 57, 60, 61 y 62 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La sesión contó con la participación del abogado F. Javier Zabala, del despacho Meana Green Maura, y del director de Fundación Inade, Adolfo Campos Carballo.  Antes de iniciar el análisis normativo, los ponentes recordaron una distinción fundamental: el seguro de transporte terrestre es un seguro de daños, no de responsabilidad civil. A continuación, se centraron en determinar quién tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. “La cobertura corresponde a quien ostenta el interés sobre el bien en el momento en que ocurre el siniestro”.

Plazo de manifestación de los daños

La Ley de Contrato de Seguro establece que si el siniestro tiene lugar durante la vigencia del contrato, sus efectos estarán cubiertos aunque se manifiesten hasta seis meses después de su expiración. “Por ejemplo —explicaron—, si el siniestro se produce el 15 de abril y el contrato expira el 16 de abril, pero el daño se detecta el 20 de mayo, el asegurado dispone de siete días para comunicarlo. Esos siete días empiezan a contar desde que se tiene conocimiento del daño, no desde la fecha del siniestro”.

Supuestos en los que una modificación del viaje afecta al derecho a ser indemnizado

Siempre que dichas alteraciones no sean imputables al asegurado, el derecho se mantiene. No obstante, Zabala introdujo una reflexión controvertida. “Si la alteración es imputable al asegurado, pero no implica una agravación del riesgo, en mi opinión, sigue existiendo derecho a la indemnización. Otra cuestión distinta sería que esa modificación sí agravara el riesgo: en ese caso, el derecho se pierde”.

Cálculo de la indemnización por pérdida total

Se explicó que debe tomarse como referencia el precio de las mercancías en el lugar y momento de la carga, al que se suman los gastos necesarios para entregarlas al transportista y el coste del seguro si recae sobre el asegurado.

Por último, se recordó que los gastos de salvamento imprescindibles para la reexpedición de la mercancía también están cubiertos por el seguro, siempre que sean necesarios o convenientes para preservar los bienes transportados.

Con esta sesión, Fundación Inade continúa consolidando las Charlas Legales como un espacio de reflexión jurídica que conecta el conocimiento académico con la práctica aseguradora, fortaleciendo la profesionalización del sector.

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