
Fundación Inade examina las figuras del seguro de caución y del seguro de crédito como instrumentos clave en la gestión del riesgo empresarial.
Artículos 68 a 72 de la Ley de Contrato de Seguro: seguros de caución y de crédito
Fundación Inade celebró el pasado jueves una jornada de Charlas Legales para abordar dos figuras aseguradoras fundamentales en la gestión del riesgo empresarial: el seguro de caución y el seguro de crédito.
La tertulia estuvo protagonizada por
- Juan Pablo Nieto Brackelmanns, abogado del área de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca.
- Adolfo Campos Carballo, director de Fundación Inade.
Nieto desgranó los elementos esenciales de ambos seguros
Empezando por el seguro de caución, “una figura aseguradora contra daños, ya que está orientado a reparar un perjuicio patrimonial en caso de incumplimiento del tomador frente al beneficiario”. Aunque su naturaleza ha generado cierta controversia doctrinal y ha sido objeto de análisis por parte del Tribunal Supremo, la Ley de Contrato de Seguro es clara al clasificarlo como tal.
Seguro de caución
Una de las particularidades más llamativas del seguro de caución es que cubre el dolo, una circunstancia normalmente excluida en los contratos de seguro. Aunque la aseguradora indemniza al beneficiario en caso de siniestro, el tomador debe reembolsar el importe abonado.
Su uso está muy extendido en el ámbito de la contratación pública y del sector de la edificación. En este último, cobra especial relevancia en la protección de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de viviendas. La falta de este seguro fue clave en muchos casos durante el boom inmobiliario español. Numerosos particulares perdieron sus ahorros al no estar garantizados frente al incumplimiento del promotor.
Aspectos técnicos
Juan Pablo Nieto incidió en la importancia de la emisión del certificado de pago a primer requerimiento, un documento que forma parte de la póliza y que debe reunir las siguientes características: descripción del riesgo, cuantía cubierta, requisitos en la declaración del siniestro, y requisitos para el cobro de la indemnización.
Aunque históricamente ha sido un gran desconocido, “está experimentando un auge”. Entre sus ventajas más destacadas, se encuentra que no consume capacidad crediticia del tomador, a diferencia del aval bancario. Además, suele ser más sencillo, rápido y flexible, con beneficios contables y fiscales adicionales.
El seguro de crédito
Fue analizado como una herramienta clave para mitigar los efectos de la insolvencia definitiva de deudores. Nieto explicó los supuestos legales que configuran este concepto, así como los requisitos para declarar el siniestro, determinar la indemnización y activar los mecanismos de recobro.
El motivo de la cobertura es la “insolvencia definitiva del deudor”, y sus supuestos son: cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme; cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe; cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago; y cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
Transcurridos seis meses de la comunicación a la entidad aseguradora del impago, esta deberá abonar con carácter provisional, y a cuenta de la ulterior liquidación definitiva, el 50% de la cobertura pactada.