
La Fundación Inade celebró la semana pasada una nueva sesión de su tribuna virtual Charlas Legales, dedicada en esta ocasión al análisis del seguro sobre la vida y sus distintas modalidades. La jornada congregó a casi 400 profesionales del sector asegurador y abordó, desde un enfoque eminentemente práctico, los artículos 83, 83 a) y 89 a 99 de la Ley de Contrato de Seguro.
La sesión se desarrolló en formato tertulia entre el director de la Fundación, Adolfo Campos Carballo, y Jorge Etreros, abogado especializado en litigios y regulación aseguradora en Herbert Smith Freehills Kramer. El objetivo fue clarificar el funcionamiento técnico-jurídico del seguro de vida y sus implicaciones operativas para aseguradoras, mediadores y clientes finales.
Modalidades y estructura del contrato
Etreros inició su intervención recordando la esencia del contrato: la obligación de la aseguradora de abonar un capital o una renta al beneficiario en caso de fallecimiento, supervivencia o ambos supuestos. A partir de esta premisa, diferenció las principales modalidades —vida riesgo, vida ahorro y vida mixto—, subrayando que cada una responde a necesidades financieras y de planificación patrimonial distintas.
Uno de los ejes del debate fue la contratación sobre la vida de un tercero. El ponente explicó que tomador y asegurado no tienen por qué coincidir, aunque, en caso de ser personas distintas, el consentimiento del asegurado debe constar por escrito, salvo que pueda presumirse su interés en la existencia del seguro. Asimismo, recordó que cuando el asegurado es menor de edad o persona con discapacidad, la normativa exige la autorización escrita de sus representantes o de quien ejerza la medida de apoyo representativa.
Derecho de desistimiento y declaración del riesgo
En relación con el derecho de desistimiento, Etreros precisó que, en los seguros individuales de duración superior a seis meses, el tomador dispone de 30 días desde la entrega de la póliza para resolver el contrato sin necesidad de justificación ni penalización. No obstante, matizó que esta facultad no resulta aplicable a determinados seguros vinculados a inversiones.
Otro de los aspectos clave abordados fue la declaración del riesgo en el cuestionario previo a la contratación. El abogado recordó que la ocultación o inexactitud relevante puede activar las reglas generales de la Ley de Contrato de Seguro. Sin embargo, introdujo una particularidad relevante en vida: transcurrido un año desde la firma, la aseguradora no puede impugnar el contrato salvo que exista dolo.
En materia de edad del asegurado, aclaró que la nulidad solo procede cuando la edad real supera los límites establecidos por la entidad. En los demás supuestos, las consecuencias son económicas: reducción proporcional de la prestación si la prima abonada fue inferior a la debida o devolución del exceso si fue superior.
Cobertura del suicidio y causas de exclusión
Durante el análisis del siniestro, el ponente recordó que la aseguradora únicamente queda liberada cuando el fallecimiento se produce por una causa expresamente excluida en la póliza. En cuanto al suicidio, señaló que queda cubierto una vez transcurrido un año desde la contratación. Además, puntualizó que si el beneficiario causa dolosamente la muerte del asegurado, pierde el derecho a la prestación, que se integraría en el patrimonio del tomador.
Derechos económicos y papel del corredor en el seguro de vida
La jornada concluyó con el examen de los derechos económicos asociados a la póliza —rescate, reducción, anticipos y rehabilitación—. Etreros explicó que, una vez satisfechas las dos primeras anualidades, el tomador puede ejercer el derecho de rescate y solicitar anticipos en los términos previstos contractualmente, incidiendo en la necesidad de que estas condiciones estén claramente explicadas.
En este punto, puso en valor el papel de los corredores de seguros como asesores especializados capaces de trasladar al tomador no solo el alcance de las coberturas, sino también sus derechos y obligaciones durante toda la vigencia del contrato de seguro de vida.
Con esta nueva sesión, Fundación Inade consolida Charlas Legales como un foro de referencia para el sector, combinando el análisis técnico de la Ley y la jurisprudencia con una visión práctica orientada a la operativa diaria de aseguradoras y mediadores.