JubilaMe muestra las sentencias relativas a mutualidades laborales

JubilaMe muestra las Sentencias relativas a Mutualidades Laborales

JubilaMe ofrece información actualizada sobre sentencias relacionadas con las mutualidades laborales.


 Con Carácter General: 

  • La Sentencia del Tribunal Supremo 47/2024, de 10 de enero de 2024. Establece que, para calcular el porcentaje de reducción aplicable sobre la pensión de jubilación, ha de tomarse en consideración únicamente el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la pensión. “El Tribunal argumenta que la tesis de sólo considerar los 35 años máximos de cotización necesarios para alcanzar el 100% del porcentaje de la misma (12.775 días), es la procedente y conforme a un tratamiento equitativo, puesto que impide que, a mayor tiempo trabajado y cotizado, no se produzca un empeoramiento para los que más han aportado al sistema de Seguridad Social”.

Cotizaciones a las Mutualidades Laborales hasta el 31 de Diciembre de 1996: 

  • La Resolución de fecha 1 de julio del 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) –unificación de criterio – Núm. Resolución: 0/02469/2020/00/00 en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del IRPF. Reconoce un porcentaje de reducción sobre la prestación de la Seguridad Social desde la cotización a la Mutualidad Laboral de Banca hasta el 31 de diciembre de 1966.
  • La Sentencia de Tribunal Supremo 2011/2024, de 19 de abril del 2024. Reconoce que las prestaciones de jubilación e invalidez, correspondientes a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, que se hubiesen efectuado en el período anterior a 1 de enero de 1967, no se integran en la base imponible del IRPF, en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de la ley del IRPF.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo 50/2024, de 8 de enero de 2024. Establece que se deberán integrar en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación percibidas. Según este criterio de cálculo se consideraun solo tramo (desde fecha de alta hasta 31-12-1978) al que se le aplica el 25%, prorrateado en relación con el total de número de días cotizados, “capado” a 12.775 días. Sin embargo, este criterio no se venía aplicando por parte de la Agencia Tributaria y estábamos pendientes de que el Tribunal Supremo, matizara el tratamiento de las aportaciones anteriores a 1967, cuestión que se resuelve ahora con la publicación de esta nueva sentencia. 

Cotizaciones a las Mutualidades Laborales desde el 1 de Enero de 1967 hasta el 31 de Diciembre de 1978:

  • La Sentencia del Tribunal Supremo 707/2023, de fecha 28 de febrero del 2023. Reconoce que en relación a las cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca, a partir de 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibida.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo 552/2023, de fecha 5 de mayo del 2023. En el mismo sentido que la anterior Sentencia comentada.

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