JubilaME publica las novedades en reducciones de pensión de jubilación

JubilaME publica las novedades en reducciones de pensión de jubilación

JubilaME informa sobre las novedades clave en las reducciones de pensión de jubilación vinculadas a Mutualidades Laborales en el ejercicio 2024.


El año 2024 presenta importantes cambios en la reducción del IRPF para las pensiones de las muutualidades laborales. JubilaME detalla las novedades al respecto para el ejercicio 2024.

  • La AEAT tiene previsto aprobar, el próximo 20 de marzo, un formulario simplificado para las solicitudes relacionadas con las Mutualidades Laborales. Sin requerir documentación adicional.
  • En cuanto IRPF correspondiente al año 2023, presentado en 2024, tanto los datos fiscales como el borrador elaborado por la AEAT mostrarán automáticamente las reducciones en las pensiones de jubilación, si la AEAT dispone de la información necesaria.

La AEAT colabora estrechamente con la Seguridad Social y cuenta con los datos del informe de vida laboral del contribuyente que tiene derecho a la reducción. En caso de discrepancias, la agencia solicitará información adicional al contribuyente.

La información sobre la reducción figurará en los datos fiscales bajo el concepto «Ajuste por Mutualidades – Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF».

Porcentaje de Reducción en el Borrador y Datos Fiscales del IRPF 2023: Considerando la Reciente Sentencia del Tribunal Supremo

La AEAT tendrá en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 10 de enero de 2024, con las siguientes disposiciones:

  • Se aplicará a todas las Mutualidades Laborales que se hayan integrado desde el 1 de enero de 1979 a la Seguridad Social, no limitándose a la Mutualidad Laboral de Banca.
  • Para el cálculo del número de días cotizados, se establece un límite de los últimos 35 años, es decir, 12.775 días.

En relación con la Reducción de las Mutualidades Laborales, no tendrán derecho aquellas personas que perciben pensiones:

  • Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos solo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, ya que las aportaciones fueron deducibles en su momento, evitando así una doble imposición en la pensión actual.
  • De viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • No contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.

Por el contrario, tendrán derecho a esta reducción:

Criterio General:

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:
    • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación correspondiente a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%, es decir, no tributará esta parte de la pensión.
    • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación correspondiente a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta parte de la pensión.
  • Aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social antes de 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación se reducirá en un 25%.
  • Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
  • Pensiones complementarias con excepciones.

Tras estos comentarios, se sugiere no aceptar el borrador del IRPF 2023 hasta comprobar que el porcentaje aplicado por la AEAT sea correcto y adecuado.

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