La DGSFP requiere a las compañías datos biométricos de los asegurados de Vida y Decesos

La DGSFP requiere a las entidades aseguradoras remitir datos sectoriales antes del 1 de enero de 2025 para actualizar las tablas biométricas.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha emitido una resolución que establece el procedimiento para la remisión de datos sectoriales por parte de las entidades aseguradoras, en el marco de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Contexto y objetivos

En virtud de la Orden ETD/1251/2021, de 3 de noviembre, se creó la Comisión Técnica de Análisis de las Hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas en el sector asegurador. Esta Comisión tiene la tarea continua de analizar la adecuación de las tablas biométricas respecto a la evolución real de las tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad. La finalidad es detectar desviaciones y actualizar las tablas biométricas basándose en información fiable.

El Grupo de Trabajo de Gestión de Datos y Elaboración de Tablas, formado dentro de esta Comisión, se encarga de recabar y validar, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los datos del colectivo asegurado. Esta información permitirá anticipar futuras actualizaciones de las tablas biométricas y mejorar la gestión de los riesgos biométricos.

  1. Ámbito y requisitos
  2. Las entidades obligadas a suministrar estos datos incluyen:
  3. Entidades aseguradoras de vida.
  4. Entidades aseguradoras de no vida que operen el ramo de decesos.
  5. Entidades aseguradoras mixtas.

Entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo que integren planes de pensiones de prestación definida no asegurados.

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 20/2015 y el artículo 159 del Real Decreto 1060/2015, las entidades deberán proporcionar documentación e información a efectos estadísticos y contables. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará la naturaleza, alcance y formato de esta información.

Procedimiento de remisión de datos a la DGSFP

Las entidades mencionadas deberán remitir la base de datos de su colectivo asegurado o de los planes de pensiones de prestación definida no asegurados antes del 1 de enero de 2025. La base de datos debe adecuarse a las especificaciones detalladas en la dirección web oficial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puedes consultar la resolución de la DGSFP aquíaquí

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