
La normativa española protege el derecho del consumidor a pagar en efectivo hasta 1.000 euros, mientras que los comercios no están obligados a aceptar tarjeta o Bizum.
¿Puede un comercio o establecimiento imponer un único método de pago? ¿Cuáles son los derechos de los consumidores a la hora de realizar un pago de productos o servicios?
Las recientes reformas legales establecen límites y obligaciones de comercios y consumidores en materia de pagos, especialmente respecto al uso de efectivo y tarjeta. En este sentido, Legálitas recuerda que el pago en efectivo sigue siendo un medio de pago de curso legal, protegido por la normativa vigente, y aclara qué prácticas son legales, cuáles están prohibidas y qué consecuencias conllevan al respecto.
Diferentes tipos de pago
Según el artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada en 2022, los comercios no pueden rechazar el pago en efectivo dentro de los límites legales establecidos. Estos límites son:
- Pagos superiores a 000 euros cuando una de las partes es empresario o profesional (por ejemplo, un consumidor compra un producto, no puede pagarlo en efectivo si supera los 1.000 euros)
- Gastos de más de 10.000 euros cuando el pagador es persona física sin residencia fiscal en España, y no actúa como empresario o profesional. Es decir, un turista extranjero paga en efectivo una compra en España.
- Entre particulares (ambos consumidores, sin relación profesional/empresarial): no existe límite legal en la norma antifraude, pero el efectivo sigue sujeto a la normativa de blanqueo de capitales si las cantidades son elevadas.
Por debajo de esos límites, el consumidor siempre tiene derecho a pagar en efectivo, y el comerciante no puede negarse.
Un comercio sí puede rechazar el pago con tarjeta o Bizum
Salvo que exista una normativa específica que lo obligue (por ejemplo, algunos servicios públicos locales, como el taxi en determinadas ciudades). Es decir, que la ley solo protege expresamente el derecho del consumidor a pagar en efectivo dentro de los límites legales y no existe ninguna norma estatal que obligue a los comercios a disponer de TPV ni a aceptar tarjeta, Bizum u otros medios digitales. Lo que sí exige la normativa es informar de forma clara y visible de los medios de pago aceptados (carteles, menús, páginas web, etc.).
También puede exigir que el pago se realice en efectivo, pero solo en casos específicos. Según el Real Decreto-ley 19/2018, si el importe es inferior a 30 euros, el establecimiento puede exigir pago en efectivo, siempre que se informe claramente mediante un cartel visible. Para importes superiores, deberá ofrecerse al menos una alternativa al efectivo (tarjeta, Bizum, transferencia, etc.).
Sanciones por infringir la normativa
El incumplimiento de las limitaciones en los pagos en efectivo es constitutivo de infracción. En estos casos, los infractores serán tanto las personas o entidades que paguen como las que cobren.
Si no se cumple con la normativa y se rechaza el pago en efectivo, el establecimiento podrá incurrir en una infracción leve, con multas que oscilan entre los 100 y 10 000 euros. Alcanzando los 100.000 euros en los casos más graves.
Los casos más graves se dan cuando el beneficio ilícito obtenido por la práctica ilegal es muy elevado, es decir, el establecimiento ha impedido sistemáticamente el uso del efectivo durante un tiempo prolongado; ha recibido importes altos que deberían haberse pagado en efectivo y, al impedirlo, ha obtenido un beneficio económico considerable; o se trata de incumplimientos reiterados o que afectan a un gran número de consumidores.
Qué se entiende por pago en efectivo
Legálitas aclara que “pago en efectivo” incluye los siguientes formatos:
- Papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Cheques bancarios al portador en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Pagos por transferencia
En caso de realizar el pago a través de transferencia o Bizum, no existe límite legal para realizarlo, pero la operación debe de quedar trazada y justificada, ya que los bancos reportan a Hacienda operaciones sospechosas o de cuantía relevante dentro de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Legálitas recuerda que existe la obligación de declarar ante Hacienda los movimientos de medios de pago a través de Mod.S1 cuando se trate de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera y de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Bizum
Legalmente no tiene límite, pero sí restricciones técnicas y operativas fijadas por la propia plataforma y cada entidad bancaria para evitar fraudes y cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales:
- Importe máximo por operación: 1.000 euros (en la mayoría de bancos).
- Importe mínimo: 0,50 euros.
- Número máximo de operaciones recibidas al mes: 60.
- Límite diario/mensual: depende de cada entidad, pero suele rondar los 2.000 euros al día o 5.000 euros al mes.