
Desde el 26 de julio, todos los vehículos a motor que circulen por recintos portuarios o aeroportuarios deben estar cubiertos por el seguro obligatorio, con importantes novedades para las zonas de acceso restringido
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, se ha producido un cambio normativo de gran relevancia para la movilidad en puertos y aeropuertos en España. Desde el pasado 26 de julio, todo vehículo a motor que circule por estos espacios debe contar con el seguro obligatorio de circulación, independientemente de que transite por zonas reguladas o no por la legislación de tráfico.
Tal y como alerta Adolfo Campos Carballo, director de Inade y Fundación Inade, esta modificación afecta tanto a autoridades portuarias y aeroportuarias, como a operadores logísticos y propietarios de vehículos industriales que operen en estos entornos. La nueva norma actualiza el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y pone el foco en reforzar la protección de terceros ante posibles daños.
Seguro obligatorio también en zonas restringidas
Uno de los principales cambios es que los vehículos a motor estarán cubiertos por su seguro obligatorio incluso en zonas no reguladas por la normativa de tráfico, es decir, dentro de áreas restringidas de puertos y aeropuertos. Esta cobertura se extiende a todos los hechos de circulación que puedan provocar daños personales o materiales.
No obstante, existe una excepción: los vehículos que operan exclusivamente en zonas de acceso restringido, como puede ser maquinaria o flota interna no matriculada para carretera, no están obligados a contratar el seguro obligatorio tradicional. En su lugar, deberán contar con una garantía financiera específica o un seguro de responsabilidad civil con altos límites de cobertura: 70 millones de euros para daños personales y 15 millones para daños materiales, por siniestro.
Este seguro deberá contratarse de forma individualizada, sin franquicias ni sublímites, y no podrá integrarse con otras pólizas. Además, si el reglamento pendiente de desarrollo por parte del Gobierno no dispone lo contrario, será posible contratar una única póliza que incluya todos los vehículos que operan exclusivamente en estas zonas restringidas.
Urgencia para gerentes de riesgos y mediadores
Campos Carballo advierte que el 26 de julio ya ha pasado y muchas empresas podrían estar en situación irregular si no han adaptado sus coberturas a tiempo. “Los gerentes de riesgos, responsables de seguros y mediadores deben actuar con inmediatez”, afirma. La normativa ya es de aplicación efectiva y el incumplimiento puede conllevar consecuencias legales y económicas graves.
Desde Fundación Inade se insiste en la importancia de una rápida revisión de las pólizas existentes y la adecuación de la cobertura a la nueva realidad jurídica para asegurar la correcta protección de la actividad logística en los entornos portuarios y aeroportuarios del país.