Lefevre aclara los puntos candentes de la reforma legal del sistema de pensiones español y los nuevos criterios incorporados por la Seguridad Social.
La reforma del sistema de pensiones español afectará a todas las modalidades de jubilación. Esto ha despertado gran interés, pues se modifica la edad ordinaria de jubilación y las condiciones para solicitar la jubilación anticipada. Es, por tanto, imprescindible conocer los criterios incorporados por la Seguridad Social:
- Incremento del periodo cotizado.
- Nuevos requisitos para anticipar la pensión.
Lefebvre ha elaborado una infografía que resume los puntos principales
La infografía clasifica la información por edad, beneficiario, tipo de jubilación y cotización exigida. Se puede descargar de manera gratuita en la web de la organización.
Novedades en la jubilación anticipada
- Jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores de la edad. 52 años (15 años de cotización).
- Jubilación anticipada con discapacidad del 45%: 56 años (15 años de cotización).
- Jubilación anticipada para afectados de IPT por contingencias comunes (vejez por invalidez del SOVI). 60 años (1.800 días al SOVI o Afiliación Retiro Obrero).
- Jubilación anticipada con al menos 38 años cotizados: 61 años (menos de 38 años cotizados) y 62 años + 6 meses (al menos 38 años cotizados). Se exige una cotización mínima de 33 años y existe una elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027.
- Jubilación anticipada con menos de 38 años cotizados. 62 años + 6 meses (al menos 36 años cotizados) y 64 años (menos de 36 años cotizados). Con mínimo de años cotizados o bien, 25 años si hay alguna discapacidad. También, con elevación gradual de la edad de acceso hasta 2027.
- Jubilación anticipada con al menos 38 años cotizados y menos de 67 años y 6 meses. 63 años (al menos 38 años cotizados) y 64 años + 6 meses (menos de 38 años cotizados). Aquí cambia la elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027 y existe un criterio nuevo sobre el tiempo cotizado.
Jubilación ordinaria
- Jubilación ordinaria con pensión del SOVI no contributiva. 65 años (1.800 días al SOVI o Afiliación Retiro Obrero).
- Jubilación ordinaria o jubilación parcial diferida sobre la que hay que tener en cuenta la elevación ordinaria de jubilación de 2013 a 2027. 65 años (al menos 38 años cotizados) y 66 años + 6 meses (menos de 38 años cotizados).
- Jubilación demorada. más de 65 años (al menos 38 años cotizados) y más de 66 años + 6 meses (menos de 38 años cotizados).
- Jubilación ordinaria con al menos 38 años cotizados y menos de 66 años y 6 meses. 66 años (al menos 38 años cotizados) y 67 años + 6 meses (menos de 38 años cotizados). El criterio actual de años cotizados cambia el 31 de diciembre de 2027.
En función de la edad
La edad ordinaria de jubilación es de 65 años con al menos 38 años cotizados, o 66 años + 6 meses con menos de 38 años cotizados. La edad para la jubilación parcial anticipada es de 64 años con menos de 36 años cotizados, o 62 años + 6 meses con al menos 36 años cotizados. La edad de acceso a la jubilación anticipada puede ser involuntaria o voluntaria. En cada uno de estos casos, la edad de acceso es distinta, aunque ambas modalidades coinciden en que se deben tener al menos 38 años cotizados.
La edad de acceso a la jubilación anticipada puede ser involuntaria o voluntaria. En cada uno de estos casos la edad de acceso es distinta, aunque ambas modalidades coinciden en que se deben tener al menos 38 años cotizados.
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