Legálitas aclara qué actividades puede realizar un trabajador durante una baja médica o permiso por maternidad

Legálitas aclara qué actividades puede realizar un trabajador durante una baja médica o permiso por maternidad

Legálitas analiza los límites legales y las obligaciones del trabajador durante una baja médica o un permiso por maternidad según la normativa laboral española.


La normativa española no establece unos supuestos concretos que determinen lo que se puede hacer o lo que está prohibido mientras un trabajador se encuentra de baja médica.

Cena de empresa durante una baja médica

Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal la regla general es que debe respetar las limitaciones y el reposo que le haya prescrito su médico. La asistencia a la cena de empresa, concretamente, no está expresamente prohibida, pero debe ser compatible con su patología o causa de la baja. Si acudir a dicha cena contradice las recomendaciones del facultativo podría interpretarse como una infracción de su obligación de buscar su pronta recuperación y una conducta contraria a la buena fe contractual, llegando a dar lugar a sanciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no toda presencia social es automáticamente sancionable y los tribunales valorarían cada caso según la naturaleza de la baja y la conducta del trabajador.

Hay que analizar cada caso concreto

También hay que tener en cuenta cómo se comunica la correspondiente celebración y si la persona trabajadora que está de baja ha efectuado, por ejemplo, alguna manifestación expresa de no recibir notificaciones de la empresa.

Como destaca Legálitas, hay que tener en cuenta que “la buena fe contractual”, según el Código Civil, significa que “la conducta del que ejercita dicho derecho se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación”.

Permiso por maternidad

En cuanto a las personas trabajadoras que tienen una suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo (art. 48.4 Estatuto de los Trabajadores), la ley protege con especial rigor la suspensión del contrato por “maternidad” y prohíbe, en términos generales, cualquier trato que suponga discriminación por razón de embarazo o maternidad. Es decir, que excluir a una persona trabajadora de un acto social, como sería la cena de Navidad, por estar de baja de “maternidad” podría constituir un trato discriminatorio y entraña riesgos jurídicos para la empresa, salvo que exista una justificación objetiva y no discriminatoria. Por lo que la invitación debe extenderse también a las personas trabajadoras que estén en esta situación, dejando en manos de cada una la decisión de asistir o no.

Cesta de Navidad

La tradicional cesta de Navidad debe entenderse como un obsequio empresarial cuyo reparto, por práctica habitual, puede realizarse a la totalidad de la plantilla independientemente de que sus destinatarios estén en activo, en situación de incapacidad temporal o en permiso de maternidad. Negar la cesta o no entregarla a quienes estén de baja podría generar un agravio comparativo o interpretarse como un comportamiento discriminatorio.

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