Legálitas advierte sobre las consecuencias legales del incumplimiento de las normas en playas y piscinas

Legálitas advierte sobre las consecuencias legales del incumplimiento de las normas en playas y piscinas

Legálitas analiza la legalidad de eventos y celebraciones en playas y piscinas públicas en España, las leyes que regulan el acceso, las actividades permitidas y las posibles sanciones por incumplimiento.


Legálitas repasa los límites legales respecto al uso y disfrute de piscinas municipales y playas, así como las posibles sanciones que podrían imponerse por su incumplimiento.

Eventos y celebraciones en playas o piscinas públicas

Respecto al uso y disfrute de las playas en general, hay que tener muy presente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en la cual se determina que el uso de las playas es libre, público y gratuito para actividades comunes como pasear, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, entre otros.

Si los eventos son familiares y pequeños no es necesario solicitar ningún tipo de autorización. Sin embargo, se debe tener en cuenta los límites legales que marquen las ordenanzas del municipio respecto al ruido o música. Cualquier otro uso debe ir sujeto a autorización.

Ordenanzas municipales

Cada municipio puede aprobar su propia ordenanza para promover el buen uso de los espacios públicos. Salvo en casos puntuales, las normas son muy similares. Suelen recoger aspectos como el consumo de bebidas o la recogida de residuos.

  • La normativa de Benicàssim establece que no se puede acceder a las playas con envases de vidrio, cocinar o realizar fuego directamente en la arena, a excepción de la noche de San Juan.
  • En Motril, la ordenanza prohíbe la utilización de dispositivos que emitan ruidos que generen molestias a los usuarios de la playa o vecinos colindantes: radios, instrumentos musicales o altavoces.

Reglamento de la Ley de Costas

Recoge que la utilización de este espacio público sin el debido título administrativo puede considerarse como una infracción leve. Por consiguiente, sancionarse con una multa equivalente a 20 euros por metro cuadrado y día. En caso de desobedecer la orden expresa de cesar la actividad emitida por la Administración, la infracción pasa a ser grave. La multa se eleva a 120 euros por metro cuadrado y día.

Llevarse moluscos, piedras, arena, conchas, sacar del agua medusas

No es legal. La Ley de Costas en España prohíbe la extracción de cualquier elemento del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo estos elementos. Puede afectar negativamente el ecosistema de la playa, ya que las conchas y la arena sirven como refugio y hábitat para diversos organismos y ayudan a prevenir la erosión. Esta actividad puede conllevar una sanción de hasta los 60.000 euros según el valor del daño.

Juegos con pelota, fútbol, vóley o las palas

Para conocer la legalidad de los juegos con pelota, palas u otros en las piscinas públicas habría que revisar las normas específicas de cada piscina. Algunas pueden prohibirlo o restringirlo a ciertos horarios o zonas por la seguridad de los usuarios y evitar daños en las instalaciones.

En cuanto a las playas, hay municipios que prohíben directamente los juegos, como en Cádiz. Sólo pueden realizarse en zonas especialmente habilitadas para ello y algunas zonas como las próximas a los muros que separan los paseos. También Benidorm y Chipiona prohíben los juegos de pelota, paletas u otros ejercicios en las zonas y aguas de baño.

Mismos lugares donde se prohíbe en Málaga, durante toda la temporada de baño, las actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios, ampliando la prohibición tanto a la arena de la playa como al agua del mar, pudiéndose realizar solo en aquellas playas donde sus dimensiones lo permitan y siempre que se haga a una distancia, no inferior a seis metros, que evite molestias a los usuarios.

Hinchables o colchonetas

En general, sí se pueden llevar hinchables y colchonetas a playas y piscinas municipales. Siempre y cuando no causen molestias a otros usuarios o pongan en peligro la seguridad. Las normativas suelen permitir su uso para flotar y divertirse, pero no se deben usar en áreas donde puedan interferir con la seguridad de otros.

Límite de acceso a la playa o cobro de entrada

La Ley de Costas establece que el uso de las playas es público y gratuito, por lo que el acceso a la playa debe ser libre. No está permitida la existencia de playas privadas y ningún establecimiento turístico o urbanización residencial privados pueden impedir el acceso a una playa.

Responsabilidad por accidente

En caso de accidentes en playas o piscinas municipales, la responsabilidad recae principalmente en la administración o entidad responsable de la gestión de la instalación. Si el accidente se debe a negligencia o falta de medidas de seguridad o a un estado deficiente de las instalaciones, la administración podría ser considerada responsable. Si el accidente se debe a la imprudencia del usuario, la responsabilidad podría recaer en él.

Acceso de animales a la playa

En general, el acceso de animales domésticos está prohibido en la mayoría de las playas con excepción de los perros lazarillos, guías o los utilizados para actividades de salvamento. En algunas playas la prohibición se mantiene todo el año, como en Cádiz. En otras durante la temporada de baños, como en las de San Sebastián y Chipiona. En otros municipios, como Santoña, lo que se hace es limitar el horario en el que se permite durante la época de baños, pudiendo acceder fuera del horario de 08:00 a las 21:00 horas.

Venta ambulante en playas y piscinas municipales

Para ver si está prohibida la venta ambulante en las piscinas municipales, Legálitas indica que hay que remitirse a la ordenanza municipal de cada región. En el caso de las playas, muchas prohíben cualquier tipo de venta ambulante. En otras como en el caso de Chipiona se podrá autorizar un puesto de venta ambulante por cada 200 metros lineales y el adjudicatario de la licencia no podrá ejercer la actividad comercial de forma estática, aunque se tendrá en cuenta las mareas y la afluencia de público.

Bañarse vestido en la piscina pública

En principio no está prohibido, a menos que la normativa de la piscina lo especifique, pero la discriminación por motivos religiosos o culturales sí que está prohibida.

Hacer topless

En España, hacer topless en piscinas municipales y playas es legal y, en general, está permitido, aunque puede haber algunas excepciones dependiendo de las normas específicas de cada ayuntamiento.

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