Legálitas analiza la Ley 5/2025 y aclara obligaciones y riesgos para propietarios de VMP

Legálitas analiza la Ley 5/2025 y aclara obligaciones y riesgos para propietarios de VMP

La Ley 5/2025 establece la obligatoriedad de seguro de responsabilidad civil para patinetes y bicicletas eléctricas, con límites mínimos de cobertura para daños personales y materiales.


Dado el aumento y normalización del uso de patinetes y bicicletas eléctricas surge la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil que garantice el riesgo creado por la circulación de dichos vehículos.

Ley 5/2025, de 24 de julio

Introduce nuevas obligaciones en materia de seguro de responsabilidad civil para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La norma desarrolla la Directiva (UE) 2021/2118, extiende la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil a los vehículos personales ligeros (VPL).

Legálitas analiza esta nueva normativa y aclara el marco legal, destacando las obligaciones que conlleva y las posibles sanciones por su incumplimiento.

Ampliación del seguro obligatorio

A los vehículos personales ligeros (VPL). Es decir, los que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg. O una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Qué cambia en el seguro

La nueva Ley establece unos límites mínimos obligatorios de cobertura para el seguro de responsabilidad civil:

  • Una cuantía de garantía mínima de 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales.
  • 1.300.000 euros por siniestro para daños materiales.

Sanciones por incumplimiento.

La inobservancia de la obligación de asegurarse conlleva la asunción de la responsabilidad civil frente al tercero perjudicado por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio, una vez abonada la indemnización correspondiente, podrá repetir contra el patrimonio del conductor y propietario por carecer de seguro en el momento del siniestro.

Las multas administrativas por la carencia del seguro en cuestión oscilan entre los 601 y los 3.005 euros. La sanciones pecuniarias que sean de aplicación serán un tercio de las establecidas en el artículo 3.1.c) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Previamente, se deberá “legalizar” el vehículo:

  1. Certificado de circulación
  2. Estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
  3. Ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.

Posteriormente, habría que contratar el correspondiente seguro obligatorio.

Cuándo entra en vigor la Ley 5/2025

Entró en vigor el 26 de julio de 2025, día siguiente de su publicación en el BOE. Si bien, lo establecido en la Disposición adicional primera (lo relativo a patinetes y bicicletas eléctricos) entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso se tomará esta última fecha.

En caso de contar ya con un seguro de responsabilidad civil

Habría que cerciorarse si los requisitos exigidos en la Ley concuerdan con nuestros seguros (capitales garantizados mínimos 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, para daños personales y 1.300.000 euros por siniestro para daños materiales). En caso de que no fuera así, no tendrían validez, dado que al no cumplir con las bases, no quedarían registrados en Consorcio de Compensación de Seguros (FIVA) y sería objeto de sanción.

Si el seguro del que ya disponemos cubre hasta el capital garantizado, no sería el seguro obligatorio requerido. Será necesario tratar con la aseguradora la posibilidad de acomodar dicho seguro a lo legalmente establecido a la fecha de entrada en vigor de la Ley (02/01/2.026).

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