Legálitas tiene las claves para recuperar una vivienda ocupada de manera ilegal

El importe medio de las hipotecas alcanza niveles sin precedentes, impulsado por el incremento en los precios de las viviendas, dice iAhorro.

Con la llegada del verano y las vacaciones estivales crece el miedo de los propietarios a una posible ocupación ilegal de la vivienda.

Desde Legálitas aclaran cómo actuar ante la ocupación de una vivienda. Si es legal entrar por la fuerza en el inmueble para expulsar a los ocupas. Y la diferencia entre ocupación y allanamiento de morada.

En España, la ocupación ilegal de una vivienda es un delito

Según el Código Penal, quien ocupe sin permiso un inmueble que no sea residencia habitual o se mantenga en él contra la voluntad del dueño puede ser multado de tres a seis meses. Si se trata de una casa ajena sin habitar, la pena es de seis meses a dos años de prisión. Y si se usa violencia o intimidación, la pena es de uno a dos años de prisión, además de las que correspondan por las agresiones.

Diferencias entre ocupación y allanamiento de morada

El allanamiento se produce cuando se entra en una casa que es morada, es decir, que está amueblada y con los servicios dados de alta. El bien protegido es la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio. La ocupación o usurpación se produce cuando se entra en una vivienda que no es morada, no amueblada, no usada. El bien protegido es la propiedad.

No es lo mismo que la ocupación sea de una vivienda habitual que de una segunda residencia. Si se ocupa una vivienda habitual, la respuesta judicial suele ser más rápida y contundente para ordenar el desalojo. Si se trata de una segunda residencia, el proceso puede ser más lento y complejo.

Para recuperar una vivienda ocupada, hay dos vías:

En la vía civil se reclama la posesión del inmueble y la indemnización por los daños causados. En la vía penal se solicita la pena para el autor del delito.

En ambos casos, lo primero que hay que hacer es avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que identifiquen a los ocupantes. Después interponer una denuncia ante la policía o el juzgado. Solo así se podrá solicitar al juez que ordene el desahucio o la entrega de la posesión del inmueble.

No es legal entrar por la fuerza en la vivienda para echar a los ocupas

Eso puede tener consecuencias penales para los propietarios, como un delito de allanamiento, coacciones o realización arbitraria del propio derecho. La Constitución Española reconoce el domicilio como inviolable. Nadie puede entrar en él sin una orden judicial o sin el permiso del titular.

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